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60.000 multas de tránsito están en revisión

 

La decisión de la Superintendencia de Transporte se tomó tras elevar una consulta al Consejo de Estado sobre la normatividad aplicada por la Entidad desde 2016 en su régimen sancionatorio.

Una serie de normas que habían sido declaradas nulas desde 2016, seguían siendo utilizadas por la El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte

Serían objeto de revisión las multas impuestas a transportadores de carga y de pasajeros, incluidos los escolares, intermunicipales, y mixto de todo el país, por conductas como mantenimiento preventivo de los vehículos, capacitaciones a conductores y operadores, jornadas de trabajo de conductores y operadores, condiciones técnico mecánicas de los vehículos, exceder la capacidad transportadora autorizada, transportar carga con sobrepeso, entre otros. 

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte anunciaron hoy que en los últimos meses vienen trabajando en la revisión exhaustiva de las actuaciones sancionatorias adelantadas contra los vigilados. 
 

En ese sentido, la Superintendencia de Transporte está conformando grupos especiales para realizar la revisión de esos expedientes afectados, incluyendo las investigaciones en curso, los casos que se encuentran en cobro coactivo y la atención de acciones judiciales iniciadas contra la Entidad.

La entidad solicitó un concepto al Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil) respecto a la aplicación de sanciones al amparo de normas anuladas, particularmente las que corresponden al Decreto 3366 de 2003. 

Según la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, esta decisión se tomó con el objetivo principal de proteger a los vigilados, «ya que se debe garantizar la transparencia y la legalidad en todos los procesos en el sector»

En marzo de 2019, el Consejo de Estado señaló que la nulidad declarada por el mismo Alto Tribunal (Sección Primera) en 2016, generó que las sanciones previstas en el Decreto 3366 de 2003 desaparecieran. Así mismo, resaltó en su concepto que la resolución 10800 de 2003, que codificaba las conductas del Decreto 3366 de 2003, había perdido su fuerza ejecutoria y por ello no podría ser aplicada contra los ciudadanos.

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