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La orden de arresto a Alcaldesa es «desproporcionada»: equipo jurídico defiende avances en reubicación de familias del Hato de la Virgen

La mandataria gestionó $7.000 millones para 158 viviendas a igual número de hogares.

El jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, Miguel Ángel Aguiar, calificó de “desproporcionado” el fallo del magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, José Andrés Rojas Villa, que sanciona con 15 días de arresto intramural a la alcaldesa por desacatar un fallo relativo a la reubicación de las familias del Hato de la Virgen, proceso fallado en 2005 y confirmado por el Consejo de Estado en 2010.

«Es un proceso que data del 2001, más de 24 años, proceso fallado en primera y segunda instancia, una acción popular donde reconoció los derechos de reubicación de unas familias que estaban en Hato de la Virgen. Desde ese tiempo no se ha hecho nada, hay que decirlo. Hoy la alcaldesa puede decir que es la única mandataria que ha podido lograr reubicar a 158 núcleos familiares para la construcción de 158 viviendas familiares», indicó el funcionario en entrevista con el periodista Miguel Gómez, director de Tamalio Noticias.

Para Aguiar, «la alcaldesa pudo gestionar los recursos con el empréstito y destinar específicamente para la construcción de esas viviendas más de 7 mil millones de pesos para la construcción de esas viviendas. Ha destinado un predio para las familias que se van a caracterizar y aquellas que cumplan dentro de esa sentencia de reubicación, las otras que cumplan van para otro predio que ya se está trabajando en eso».

El abogado aseguro que «la alcaldesa le ha dado cumplimiento, si pusiéramos nosotros un porcentaje a más del 50%, 60% de ese fallo del Tribunal Administrativo del Tolima. Es un magistrado del tribunal donde da una orden de arresto totalmente desproporcionada. El equipo jurídico ha presentado los recursos pertinentes».

Quince días tras las rejas para la alcaldesa de Ibagué por desobedecer orden judicial sobre el Hato de la Virgen

Aguiar sostuvo que «la Procuraduría el día de ayer también lo manifestó, que es una medida desproporcionada la orden de arresto y que debe de cambiarse o de reponerse tal como lo solicitó acá todo el equipo jurídico. Se ha hecho de todo. Créanme que la alcaldesa ha sido muy diligente en ese actuar, muy prudente, ha buscado la garantía de los derechos de esas familias, lo ha hecho y lo que sí puede darse es un algo de tranquilidad».

Entrevista Tamalio Noticias al abogado Miguel Ángel Aguiar, jefe Oficina Jurídica Alcaldía de Ibagué.

Sobre la situación jurídica dijo que  «la alcaldesa en este momento no va a estar privada de la libertad, no va a estar arrestada ni nada. Esto es un proceso donde se han interpuesto los recursos. Hay otras vías judiciales que estamos pendientes de iniciar también. Entonces, da la tranquilidad que en ese momento la alcaldesa sigue ejerciendo su actividad como alcaldesa en pro de toda la ciudadanía y decir que se ha hecho mucho, se ha hecho de todo. Ella ha hecho de todo, siempre buscando ese bienestar de las personas».

En diálogo con Tamalio Noticias, al ser preguntado sobre el pronunciamiento del Ministerio Público, dijo que «el magistrado en su decisión da esas medidas y la Procuraduría ha manifestado que si bien puede iniciar esa toma de esas decisiones, pero que le parece desproporcionado por cuanto que si uno observa la totalidad de lo que se ha pedido en ese fallo, ella ha cumplido. En un año ha hecho lo que no se ha hecho en 20 y ha venido cumpliendo. Entonces, es desproporcionado porque usted no puede decir que no se ha hecho nada para que le den 15 días de arresto. Cuando lo ha hecho es todo. Es la única que ha hecho en 20 años. Ha hecho esto, consiguió siete mil millones de pesos, va a construir 158 familias, y ya está destinado el predio a donde van a construir las próximas viviendas para cumplir en su totalidad con la sentencia».

El funcionario aclaró que, antes de iniciar las obras, la Administración debe completar todos los trámites exigidos por la ley: la aprobación del plan parcial, el cumplimiento de cada una de sus fases y la obtención de los permisos correspondientes. Solo cuando esos requisitos estén satisfechos se podrá comenzar la construcción.

Entre enero y febrero del año pasado se llevó a cabo un proceso de caracterización de familias, el cual permitió consolidar un diagnóstico general sobre la situación de 330 hogares en condición vulnerable. A partir de esta información, un comité interno seleccionó a 158 familias priorizadas, lo que significa que, según los criterios establecidos por la Corte Constitucional, estas presentan un mayor nivel de riesgo y vulnerabilidad. Por ello, se les reconoció un derecho preferente frente a las demás, y serán las primeras en recibir una solución habitacional.

Agregó que el resto de los casos sigue en verificación, pues algunas familias ya cuentan con vivienda o subsidio, se han mudado o, lamentablemente, han fallecido; por ello, el número disminuirá considerablemente. Para estas familias se ha destinado otro predio y se elabora un plan parcial que debe cumplir todo el procedimiento administrativo. La alcaldesa ha tomado decisiones de fondo y las está ejecutando: las 158 familias priorizadas avanzarán ahora al proceso contractual para la construcción de sus viviendas. Conviene recordar que en la gestión pública no puede omitirse ningún trámite.

«En este reconocimiento del derecho de 158 ya está el predio, ya está la plata para la construcción de las 158 viviendas, a 158 núcleos familiares. Con el empréstito están los 7 mil millones de pesos para la construcción, o sea, eso ya está, y esa plata tiene destinación específica, es decir, que no se puede hacer nada distinto a la construcción de esas viviendas».

*“Lo fundamental es contar con los 7 000 millones de pesos del empréstito para que la Secretaría de Infraestructura pueda iniciar el proyecto. Una vez el dinero esté disponible, se abrirá la licitación y se seguirá el cronograma habitual de contratación y construcción de las 158 viviendas que conforman todo un barrio. El empréstito ya fue aprobado; ahora falta el desembolso efectivo por parte de la entidad financiera y los trámites internos de Hacienda para incorporar los recursos al presupuesto. Ese proceso debe avanzar de inmediato, de modo que, a más tardar en junio, podamos mostrar progresos significativos»

De acuerdo con la información del abogado, «la alcaldesa está en uso de su ejercicio como alcaldesa, ella no está detenida, ella en este momento está trabajando como todos los días lo hacen, incansablemente, desde las 4 ó 5 de la mañana, de hecho tenemos ahorita reunión, estamos al frente, ya está al frente de la fiebre amarilla, tenemos un consejo, un consejo de gobierno donde vamos a seguir liderando en cabeza de ella toda esta complejidad que se está dando».

El abogado advirtió que ella ha cumplido, normalmente lo digo, ha cumplido esa orden judicial, ha venido cumpliéndola, sigue cumpliéndola, está el otro predio donde van a reubicar las otras familias, entonces no sabemos el porqué de esa decisión cuando se ha dado una respuesta, una respuesta clara, no ha faltado voluntad por parte de ella, no ha habido una defensa, ausencia de defensa jurídica, obviamente siempre se ha enfrentado uno de sus desafíos estructurales en lo administrativo, que son los tiempos y demás.

El jefe de la Oficina Jurídica explicó que el caso se rige por la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares destinadas a proteger derechos colectivos. Bajo esa norma se profirió la sentencia que ordena reubicar a las familias; cuando el fallo no se cumple, la propia ley prevé un “incidente de desacato” para exigir su ejecución.

El abogado precisó que, aunque en los últimos 14 años se han abierto varios incidentes de desacato, estos terminaron al demostrarse gestiones parciales de cumplimiento. En cada ocasión el magistrado a cargo valora dos aspectos: si las órdenes se han cumplido al 100 % y si existe intención de incumplir. Según el abogado, esa evaluación—más que la voluntad de un solo juez—determina la sanción.

Aguiar insistió en que la alcaldesa ha mostrado plena disposición para ejecutar la sentencia y que las medidas punitivas deberían enfocarse en garantizar el cumplimiento, no en castigarla. Según él, el magistrado no tramitó un incidente de desacato dentro de la acción popular, sino que aplicó una “medida correccional” contemplada en la Ley 270. En palabras del funcionario, la sanción se impuso porque el juez consideró insatisfactorias las respuestas entregadas por la mandataria a ciertos requerimientos, no por falta de avances reales en la reubicación.

Y por eso adicionalmente la misma Procuraduría dijo, según el abogado, «es desproporcionada esa medida, obviamente nosotros todo lo que en la parte ya legal y judicial se han interpuesto los recursos, aquí no cae sino recurso de reposición, estamos esperando que resuelva el magistrado para nosotros seguir con todas las vías legales que se tienen que dar».

Lo que dijo la Procuraduría

El concepto del Ministerio Público fue emitido por el Procurador 163 Judicial II administrativo, Mario Fernando Rodríguez Reina.

«En el presente asunto, la imposición de una sanción restrictiva de la libertad de 15 días de arresto no resulta ajustada al ordenamiento jurídico por las razones expuestas, incluso en el caso concreto y de aun hipotéticamente aceptar la aplicación del numeral primero, pues esta norma no consagra una sanción de esta magnitud», se lee en su escrito, conocido por Tamalio Noticias.

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