
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué respaldó en su mayoría la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado Sexto Civil Municipal, que negó el amparo constitucional solicitado por el concejal Jorge Bolívar Torres contra la empresa Ibagué Limpia S.A. E.S.P., al considerar que esta sí respondió de fondo y conforme a la ley su derecho de petición.
En un fallo de segunda instancia, concluyó que la respuesta de Ibagué Limpia fue oportuna y ajustada a la normativa vigente, y que el inconformismo del concejal obedecía a que la respuesta “no fue de su agrado”, pero no por una omisión real de la entidad. Así, el fallo reafirma que la empresa no vulneró el derecho fundamental de petición, salvo por no haber remitido debidamente una parte puntual de la solicitud.
La controversia se originó cuando el cabildante solicitó información reservada relacionada con transferencias de recursos entre Interaseo S.A.S. E.S.P. y Ibagué Limpia. La empresa accionada explicó que dicha información tenía carácter reservado, invocando normas comerciales y de protección de datos, además de señalar que se encontraba protegida por un entorno de libre competencia.
Este fallo amparó parcialmente el el derecho fundamental de petición a favor del concejal Jorge Bolívar Torres, vulnerado por Ibagué Limpia S.A. E.S.P., «solo para fines de que sea remitido por competencia aquello que no le corresponde dar respuesta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia».
Contexto
El juzgado de primera instancia desestimó la tutela al considerar que el derecho fundamental ya había sido satisfecho, calificando la acción como un “hecho superado”. Esto fue compartida en su mayoría por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que ratificó que no existía obligación de emitir una respuesta distinta a la ya dada por Ibagué Limpia, ni de levantar la reserva de la información solicitada.
El juez John Carlos Camacho Puyo advirtió que Ibagué Limpia debió remitir por competencia dos puntos específicos de la solicitud —los numerales 7 y 8— a la empresa Interaseo, como operador directo. Por esa razón, revocó parcialmente el fallo inicial para ordenar dicha remisión, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.




