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ICBF se pronuncia por condena a siete personas por torturas en la Fundación Peces Vivos de Ibagué

El Instituto intervino como víctima dentro del proceso penal por hechos ocurridos entre 2016 y 2017. Las penas impuestas en primera instancia oscilan entre 15 y 17 años de prisión.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se pronunció sobre la condena en primera instancia contra siete personas vinculadas a la Fundación Peces Vivos, en Ibagué, por hechos relacionados con actos de tortura contra personas que se encontraban bajo atención de la institución.

La decisión fue emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que impuso penas de entre 15 y 17 años de prisión, además de multas e inhabilidades.

Los hechos investigados corresponden a situaciones ocurridas durante los años 2016 y 2017, cuando la Fundación Peces Vivos prestaba servicios de atención a niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad que hacían parte de procesos de restablecimiento de derechos.

ICBF actuó como víctima en el proceso

El ICBF explicó que intervino dentro del proceso penal en calidad de víctima y solicitó una sentencia condenatoria contra los responsables.

Durante sus alegatos de conclusión, la entidad sostuvo que las pruebas recopiladas permitían establecer que las inmovilizaciones aplicadas a algunas de las personas atendidas no correspondían a medidas terapéuticas legítimas, sino a prácticas de sometimiento que, según su posición dentro del proceso, eran incompatibles con el deber de protección que tenían los trabajadores y directivos de la fundación.

Entre los elementos presentados como prueba estuvieron videos, registros internos de la institución, declaraciones de familiares y comunicaciones legalmente interceptadas.

Los hechos ocurrieron hace casi una década

El caso se remonta a 2016 y 2017 y está relacionado con la atención que recibían personas en condición de vulnerabilidad dentro de la Fundación Peces Vivos.

El ICBF señaló que quienes estaban a cargo de estos servicios tenían un especial deber de protección, debido a la naturaleza de la atención que prestaban y a las condiciones de las personas bajo su cuidado.

La entidad reiteró su rechazo a cualquier forma de violencia contra niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.

“Ninguna práctica de cuidado puede convertirse en un mecanismo de castigo o sometimiento”, señaló el ICBF.

La decisión todavía puede ser apelada

Aunque el juzgado emitió las condenas, la decisión corresponde a una sentencia de primera instancia.

Por esta razón, las partes tienen la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que será la instancia encargada de revisar la decisión si se presenta el recurso correspondiente.

El proceso judicial continúa así en una etapa en la que las condenas aún no tienen carácter definitivo.

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