El error en el artículo 65 que dejó al Gobierno sin Presupuesto para el 2027
Una diferencia entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes abrió un problema jurídico que obligaría al Gobierno de Abelardo De La Espriella a expedir el Presupuesto General de la Nación de 2027 por decreto. El punto crítico fue el artículo 65 y la falta de conciliación entre las dos corporaciones.

El Presupuesto General de la Nación para 2027, por $634,9 billones, quedó en entredicho por un error en su trámite legislativo. Aunque el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto en medio de una carrera contra el reloj, una diferencia en el contenido de uno de sus artículos impidió completar correctamente el procedimiento para que el texto se convirtiera en ley.
La controversia se concentra en el artículo 65, relacionado con operaciones de cobertura fiscal para mitigar los riesgos derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo y los combustibles, así como de la tasa de cambio del peso frente al dólar.
La Secretaría General del Senado confirmó que ese artículo fue aprobado en la plenaria de la corporación sin proposiciones. Sin embargo, en la Cámara de Representantes se habría incorporado una modificación que no figuraba en el texto aprobado por los senadores.
¿Cuál fue el error que hizo caer el Presupuesto?
El problema se originó durante la votación del artículo 65. Según la denuncia de la senadora Esmeralda Hernández y las verificaciones conocidas posteriormente, una proposición relacionada con ese apartado habría sido retirada durante el trámite en el Senado, por lo que no quedó incorporada en el texto aprobado por esa corporación.
No obstante, durante la plenaria de la Cámara de Representantes, esa modificación habría sido incluida en la votación del artículo. Así, cada cámara terminó aprobando una versión diferente de la misma disposición.
La situación resulta especialmente delicada porque el Congreso intentó agilizar el trámite para cumplir el plazo legal, mediante la aprobación de los textos en ambas plenarias sin realizar una conciliación posterior.
La estrategia dependía de que las dos corporaciones aprobaran exactamente el mismo articulado. Pero la diferencia en el artículo 65 rompió esa coincidencia y dejó sin resolver una discrepancia que debía corregirse antes de concluir el procedimiento legislativo.
¿Cuál fue el vicio de nulidad?
El vicio identificado es de procedimiento legislativo: la falta de conciliación de los textos aprobados por Senado y Cámara, pese a que existía una diferencia entre ellos.
Cuando las dos cámaras aprueban versiones distintas de un proyecto de ley, deben conformar una comisión accidental de conciliación para preparar un texto que resuelva las discrepancias. Ese documento debe someterse a consideración de las respectivas plenarias, de acuerdo con las reglas del procedimiento legislativo.
En este caso, la conciliación no se habría realizado antes de que venciera el plazo legal para aprobar el presupuesto, el 20 de octubre. Por eso, el problema no se limita a una palabra o a un error de digitación: se trata de una diferencia en el texto aprobado por las dos corporaciones y de la ausencia de un paso necesario para resolverla.
La irregularidad pone en cuestión la validez del trámite y la posibilidad de que el proyecto aprobado en segundo debate pueda convertirse en ley. La Secretaría del Senado dejó constancia de que en el registro oficial de proposiciones aprobadas no aparece ninguna modificación al artículo 65.
¿Todo el Presupuesto quedó hundido o solamente el artículo 65?
Este es uno de los puntos jurídicos más importantes de la controversia.
Una interpretación sostiene que la falta de conciliación impide considerar aprobado definitivamente el proyecto en su conjunto. Otra discusión gira alrededor de si la irregularidad afecta únicamente el artículo cuestionado o compromete el trámite completo del Presupuesto.
El senador Carlos Meisel, coordinador ponente de la iniciativa, sostuvo que el error ocurrido en la Cámara, si se confirma, no necesariamente invalida todo el proceso desde su inicio. En su interpretación, el Gobierno podría expedir el presupuesto con base en el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas.
Sin embargo, el problema central es que las plenarias no completaron la aprobación de un texto definitivo coincidente mediante la conciliación requerida. Por ello, la discusión no puede reducirse a eliminar el artículo 65 sin examinar las consecuencias del defecto de procedimiento.
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¿Qué pasará ahora con los $634,9 billones?
Ante la imposibilidad de culminar el trámite legislativo en el plazo previsto, el Gobierno tendría que expedir el Presupuesto General de la Nación de 2027 mediante decreto, con base en las reglas presupuestales aplicables.
La controversia también abre interrogantes sobre las adiciones que se habían incorporado durante los debates finales. Entre ellas se mencionaron recursos adicionales para salud, educación, la Registraduría, Invías y la Rama Judicial, entre otros sectores.
De acuerdo con las explicaciones divulgadas por congresistas, una eventual expedición por decreto podría tomar como referencia el texto aprobado en el primer debate de las comisiones económicas, lo que dejaría por fuera algunas modificaciones posteriores. El alcance definitivo dependerá de la interpretación jurídica que adopte el Gobierno.
La alternativa de tramitar posteriormente nuevas adiciones presupuestales también ha sido planteada en el debate político, pero requeriría adelantar el procedimiento correspondiente y obtener las aprobaciones necesarias.
Por ahora, el caso deja una pregunta de fondo sobre la responsabilidad de quienes debían verificar los textos y las votaciones: ¿cómo pudo pasar inadvertida una diferencia entre las dos cámaras cuando el cumplimiento del plazo era determinante?
Lo que comenzó como una aprobación contrarreloj terminó convertido en una controversia jurídica con consecuencias para la distribución de los recursos públicos de 2027.






