
A partir del próximo mes de marzo, la Registraduría Nacional del Estado Civil modificará el costo de los duplicados o rectificaciones de tarjetas de identidad o cédulas de ciudadanía, así como las copias y certificaciones de registros civiles que se tramitan ante los registradores, notarios, alcaldes, corregidores, inspectores de policía y consulados de Colombia en el exterior.
El Comité de Tarifas de la entidad fijó que, los duplicados y rectificaciones de la cédula de la ciudadanía por pérdida, deterioro o corrección de datos a voluntad del titular tendrán un costo de $46.050 pesos y en el exterior (US $46.05).
El duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad para menores de edad entre 7 y 17 años de edad por pérdida, deterioro o corrección de datos tendrá un costo de $45.150 pesos y las solicitudes adelantadas en los consulados de Colombia en el extranjero costarán (US $45.15).
Las copias y certificaciones de registro civil expedidos por registradores, alcaldes, corregidores e inspectores de policía, debidamente autorizados, tendrán un costo de $7.500 pesos, y en el exterior, las copias o certificaciones de registro civil costarán (US $7.46).
Las certificaciones de información ciudadana no sujetas a reserva legal tendrán un costo de $4.250 pesos, mientras que los certificados expedidos con base en la información que reposa en los archivos de la entidad solicitados en el exterior costarán (US $4.25).
Los ciudadanos que al próximo 29 de febrero ya cancelaron el costo del trámite de identificación y no se han acercado a una sede de la registraduría, tendrán que cancelar la diferencia sobre la tarifa que regirá a partir del 1 de marzo de 2020.
Continúan siendo gratuitos los siguientes trámites:
- Inscripción en el registro civil de nacimiento.
- Expedición de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez.
•Renovación de la cédula de ciudadanía para obtener la cédula amarilla con hologramas.
•Servicios prestados a población desplazada por la violencia y personal desmovilizado, previa certificación del organismo competente. - Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0,1 y 2 del Sisbén, por una sola vez.
- En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.




