Lo que comparte en redes sociales debe ser veraz: Corte Constitucional

A partir de este momento, las personas que usen sus redes sociales para transmitir algunas opiniones o ideas, deben conocer que esto conlleva un doble rasero de derechos y obligaciones que limitan la libertad de informar, consagrada como derecho fundamental en nuestra Constitución Política.
Lo cual significa que el derecho a la información está limitado por otros derechos del mismo peso como la intimidad personal y familiar, la honra y el buen nombre de las personas sobre las cuales se informa.
Entre tanto se habla de una doble vía del derecho a la información: todas las personas (así no sean periodistas) tienen derecho a informar, pero están obligados a emitir información veraz, imparcial y verificada.
Tal como se indica en el artículo 20 de la Constitución Política, estas obligaciones y límites no solo se imponen a los medios masivos de comunicación sino a los dueños de cuentas en redes sociales, que en algún momento difunden información personal, familiar o íntima de otro sujeto.
Las restricciones mencionadas han sido desarrolladas en múltiples sentencias por las altas cortes, especialmente la Corte Constitucional, y aplicadas a casos de usuarios de Facebook que han publicado información errónea, inexacta y hasta falsa sobre personas que han resultado afectadas en su intimidad, honra y buen nombre.
Es importante reconocer que los daños que pueden provocarse en las personas involucradas en la información, pueden ser irreversibles y fatales.




