
Por improcedente, el Tribunal Superior De Distrito Judicial, Sala Civil Familia de Decisión, negó la acción de tutela con la cual buscaban, que la Coalición Tolima Futuro designara un nuevo candidato, al que le cuenten los votos que obtenga la foto de Mauricio Jaramillo en el tarjetón, aspirante a la Gobernación del Tolima en las elecciones regionales del 29 de octubre.
Según el Tribunal, la acción de tutela fue interpuesta por una persona aparte, en este caso el abogado Daniel Geovany Neira Ríos, quien a su vez es candidato a la Asamblea del Tolima por el Partido Liberal
Asimismo, que los datos consignados en el acta no guardan relación con los anunciados en la audiencia pública en donde se dio a conocer la Resolución 13148 de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
“El accionante carece de interés para promover este mecanismo constitucional, pues, las consecuencias o los efectos del acto administrativo que revocó la inscripción de la candidatura del señor Jaramillo Martínez a la Gobernación del Tolima lo afectan en principio a él y no al tutelante”, señala la decisión en uno de sus apartes.
Resalta además que, “el juez de tutela no puede invadir la competencia de esa autoridad, más cuando, su intervención está sujeta al agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador, los que se encuentran en trámite y pendiente de resolución”.
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Lo anterior debido al recurso de reposición interpuesto por algunos de los partidos de la coalición ante el Consejo Nacional Electoral y no avizora circunstancia que habilite la intervención del juez de tutela frente al estudio de las garantías constitucionales que se reclaman como vulneradas.
Además, el señor Mauricio Jaramillo Martínez señaló que desistió de interponer algún recurso por la decisión del Consejo Nacional Electoral.
Por último, en relación con la petición de compulsar copias para que se investigue a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral debido a la demora en resolver la petición inicial presentada ante ellos por el señor Germán Barberi Perdomo, debe promoverse directamente por el tutelante si es su deseo y ante la instancia que corresponda, sin que la tutela constitucionalmente haya sido prevista para estos fines.
La decisión fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.




