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Alcaldía, Interaseo y Cortolima deberán garantizar un óptimo servicio de recolección y disposición de desechos en Ibagué

Tribunal falló acción popular interpuesta en 2019, en la cual se pronunció por el problema de disposición de las basuras en la Hacienda La Miel.

Tribunal Administrativo, en una acción popular, declaró que Interaseo S.A, el municipio de Ibagué y la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, con relación con la problemática relacionada con la disposición de residuos sólidos en el Parque Industrial ‘La Miel’.

En la decisión, el Tribunal emitió diferentes órdenes al municipio, en este caso la Alcaldía de Ibagué, a Interaseo y Cortolima, con el fin de velar por los derechos de la comunidad de la Capital Musical. 

Es de precisar que la acción popular fue interpuesta por la Personería Municipal en 2019, antes de la emergencia ocurrida el pasado 11 de septiembre de 2023, por cuenta de un incendio en los residuos, el cual generó una emergencia en la recolección de los residuos en Ibagué. 

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Destaca la Personera de Ibagué, Francy Johanna Ardila Salazar, que, “el alto Tribunal, ordenó a Interaseo S.A, al Municipio De Ibagué y la Corporación Autónoma Regional Del Tolima, Cortolima, que en relación con sus funciones y competencias adelanten las gestiones necesarias para garantizar que la comunidad Ibaguereña tenga un óptimo servicio de recolección y disposición de desechos”. 

Y agrega, que, “la sentencia establece medidas de carácter administrativo y técnico, los planes de cierre y contingencia que las entidades mencionadas deberán implementar en caso de prolongación de la licencia del actual relleno sanitario o la cancelación de la misma”.

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Enfatiza Ardila Salazar, que, se ordena al municipio de Ibagué que en un término de 24 meses realice el Plan Gestión Integral de Residuos sólidos, señalado el lugar o potenciales lugares para la disposición de los residuos y si ello es necesario, la localización del nuevo relleno sanitario

Así fue el trámite de la acción popular

Para mayo de 2019, el Asesor Externo Ambiental de la Personería Municipal de Ibagué, Deyber Steven Moreno Rodríguez, visitó el proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos La Miel, por solicitud de varios usuarios.

Lo anterior por la denuncia del supuesto vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes del relleno sanitario la miel, que ocasiona una afectación al arroyo que desemboca en la quebrada Guacarí y, que, además, su cauce es canalizado y desviado forzosamente a cultivos aledaños que se encuentran en las inmediaciones del proyecto. En julio de ese mismo año, realizaron una mesa de trabajo en las instalaciones de Cortolima.

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Se destaca en el relato de los hechos de la acción popular, que la Hacienda La Miel recibe los residuos de: Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo e Ibagué, quienes tienen contratado este servicio con la empresa Interaseo S.A. E.S.P. y cuentan con licencia ambiental otorgada por Cortolima, la cual fue ampliada la vigencia según la vida útil del relleno la cual se proyectó a 30 años, es decir, hasta el año 2035.

En la decisión, Interaseo, le ordenó, primero, que, en un término de 12 meses, cuando esté ejecutoriada la decisión, le solicité a Cortolima la modificación de la licencia ambiental de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados ‘D2’ y ‘E2, que se pretende construir en el Relleno Sanitario La Miel.

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De estas áreas, ya existe una aprobación de planos y diseños por parte de la autoridad ambiental, según Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental de forma completa y con el cumplimiento de los requerimientos legales, en caso de que se adopte como medida la ampliación del referido relleno sanitario.

El Tribunal también ordenó a Interaseo a que adopte medidas tendientes a estabilizar las celdas A y B, verificando si tienen capacidad de soportar el peso colocado sobre estas, al almacenar 1.350 m3 de lixiviados, con el fin de evitar infiltraciones de estas sustancias por fuera de las lagunas de oxidación, que generen afectaciones al medio ambiente y en especial, a la cuenca hídrica Quebrada Guacarí.

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Además, la empresa de aseo deberá adoptar medidas inmediatas, con el fin que realice de manera diaria el cubrimiento de los residuos sólidos depositados en las zonas de las celdas C, D1 y E1, y así, evitar el incremento del índice de vectores sobre dicha zona, en especial de gallinazos.

Así mismo, deberá realizar el control de conducción de lixiviados directamente a la planta de tratamiento, en aras de garantizar una adecuada disposición final de los mismos, evitando que se genere afectación al medio ambiente, y en especial a la Cuenca Hídrica, Quebrada Guacarí.

Según el Tribunal, en caso de que resulte insuficiente la adopción de la anterior medida, debido a la finalización de la vida útil del Relleno Sanitario, la Miel, dio otras órdenes, en este caso a la Alcaldía de Ibagué. 

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Primero a que en un término de 24 meses, cuando esté ejecutoriada la decisión, presente providencia, realice el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando el lugar o potenciales lugares para la disposición de residuos sólidos y, si ello es necesario, la localización del nuevo relleno sanitario.

Asimismo, tanto al municipio como a Interaseo, para que en un plazo de 24 meses, realicen todas las diligencias necesarias para el trámite de licenciamiento, construcción y puesta en funcionamiento del nuevo relleno sanitario, si esa es la alternativa escogida de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, con el cumplimiento de la normatividad vigente, especialmente lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005. 

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También ordenó que la Empresa de Servicios Públicos Interaseo S.A.S. E.S.P. elabore y lleve a cabo un plan de cierre, clausura y postclausura del Relleno Sanitario La Miel, aplicando las especificaciones técnicas conforme a lo normado en el Decreto 838 de 2005, en caso de advertir que la ampliación del relleno sea insuficiente para continuar realizando la deposición final de los residuos sólidos del Municipio de Ibagué; máxime cuando su vida útil se estimó hasta el año 2022. 

De adoptarse esta última determinación (cierre del Relleno Sanitario la Miel), el Municipio de Ibagué y la Empresa de Servicios Públicos Interaseo S.A.S. E.S.P. deberán efectuar un plan de contingencia para la disposición de los residuos sólidos en otro sitio de manera provisional o en el mismo relleno mientras se elabora el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, si técnicamente ello es posible, sin que, de ninguna manera, se afecten los derechos colectivos protegidos.

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En el fallo, el Tribunal también le dio varias órdenes a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima a que efectúe la modificación de la licencia ambiental a Interaseo S.A., de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados ‘D2’ y ‘E2’, que se pretenden construir en el Relleno Sanitario La Miel, y respecto de los cuales existe aprobación de planos y diseño.

En caso de que se adopte como medida, la ubicación de un nuevo lugar para la construcción de otro relleno sanitario, Cortolima deberá prestar la asesoría técnica necesaria para la escogencia del lugar, exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de construcción y funcionamiento y seguirá cumpliendo con sus funciones de vigilancia y control.

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Por último, insta a Cortolima, para que continúe adelantando el trámite de los procesos sancionatorios de manera eficaz y célere.

También ordenó integrar un comité de verificación, el cual estará conformado por el titular del Despacho, las partes y el Ministerio Público, con el fin de determinar el cumplimiento a las órdenes impartidas y presentar, con una periodicidad no mayor a seis meses, los informes debidamente documentados, comunicando las actuaciones adelantadas con miras a dar cumplimiento a las órdenes impuestas.

 

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