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Campesino que perdió mano en paro cafetero tendrá que ser indemnizado

El hecho ocurrió en el 2013, durante la protesta que paralizó el país.

Por daños ocasionados a él y a su familia, el Estado Colombiano tendrá que pagar una indemnización de $124 millones de pesos a Pedro Humberto Suárez Sotelo, por la perdida de una de sus manos tras la detonación de un artefacto explosivo durante las protestas del Paro Nacional el 26 de febrero de 2013.

El Tribunal Administrativo del Quindío,  falló, en segunda instancia, en contra del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, por la mutilación de Suárez Sotelo, en enfrentamientos con dichas instituciones que buscaban despejar la vía a la altura de la glorieta de Versalles de Calarcá.

Este ciudadano afirmó que en ningún momento se manifestó en forma violenta, sin embargo, en desarrollo de la protesta la Policía Nacional se hizo presente con el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, para el control de bloqueo y desalojar la vía a La Línea. 

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Los integrantes de la Policía lanzaron una granada en contra de la multitud, esta impactó e hizo explosión sobre parte de la mano derecha de Suárez Sotelo. 

El manifestante, se resguardaba de la revuelta en unos cafetales al lado de la vía,  no se encontraba sobre la carretera confrontando a los integrantes de la fuerza pública, tuvo que ser atendido sobre el camino por las graves lesiones y fue trasladado de inmediato por integrantes de la Policía Nacional hasta el hospital La Misericordia de Calarcá.

En el centro asistencial médicos evidenciaron que había perdió 2 dedos de la mano derecha , requería de un procedimiento de mayor complejidad y fue remitido al hospital San Juan de Dios de Armenia en donde los galenos decidieron amputar toda la extremidad afectada por la explosión.

La demanda en contra del Estado señaló que la mutilación de que fue objeto fue por el uso desproporcionado de la fuerza con ocasión de la explosión de una granada lanzada por integrantes del Esmad de la Policía Nacional, la cual le causó una pérdida de la capacidad laboral correspondiente con el 44,35 % con estructuración el 25 de febrero de 2013, según certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Eje Cafetero. 

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Lo que dice el Gobierno ante la demanda tras la amputación de la mano

Oponiéndose a las pretensiones de la misma; como razones de la defensa, el Estado manifestó que no existe prueba respecto de la responsabilidad de la Policía Nacional, correspondiéndole a la parte actora probar los hechos consignados en la demanda.

Frente a los sucesos, aceptó como ciertos la realización de una manifestación el 26 de febrero de 2013 en el sitio de los hechos, de la cual hizo parte Suárez Sotelo y acudió el Esmad. Sin embargo, aclaró que no le consta que se haya manifestado en forma violenta, pues también es cierto que resultó lesionado con un elemento de carga explosiva y la Policía no agredió a los manifestantes, quienes sí incurrieron en agresión hacía los policiales, lanzando palos y piedras, y en delitos como perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción de vías públicas que afectan el orden público, por lo cual fueron denunciados.

Lo que dice el Tribunal Administrativo del Quindío tras la perdida de la mano

La Sala precisó que “no hay evidencia de que la lesión padecida por Suárez Sotelo fuera consecuencia del uso arbitrario de la fuerza en su contra por parte de los miembros del escuadrón antidisturbios; pero tampoco, hay prueba de la configuración de una causal de exoneración de su responsabilidad o la falta de nexo causal entre el daño y su actuar o que se produjo un evento de concurrencia de acciones u omisiones, en gracia de discusión, que el actor se causó la lesión por la manipulación de un artefacto explosivo con elemento diferente a los empleados por los agentes del Esmad o que contra estos el ciudadano hubiera arremetido provocando alguna reacción por parte de la Policía”.

La corporación estimó que la responsabilidad del Estado debe declararse desde el daño especial y en consecuencia, debe revocar la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, que negó las pretensiones de la demanda.

Así, dictó la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad.

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