Cinco municipios del Tolima podrán prestar transporte escolar en camperos y camionetas
Los municipios contarán con Zona Diferencial de Transporte Escolar. La medida es adoptada con el ánimo de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación
Con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y acceso efectivo a los estudiantes al sistema de educación en las zonas rurales de los municipios de Roncesvalles, Casabianca, Purificación, Santa Isabel y Anzoátegui en el departamento del Tolima, el Ministerio de Transporte otorgó la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, manifestó que “nuestro compromiso en este Gobierno, siempre ha sido velar por la seguridad y transitabilidad de los colombianos, especialmente en las zonas apartadas y hoy podemos decir que gracias a la creación de estas zonas diferenciales de transporte escolar, en la que establecemos condiciones transitorias por un término de cinco años para que vehículos tipo campero y camioneta puedan prestar este servicio, beneficiando a más de 2.000 estudiantes que viven en zonas rurales y que hasta hoy no contaban con este servicio” Por su parte, el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, expresó que “esta medida, se adopta con el ánimo de garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar, mediante la creación de las zonas diferenciales de transporte escolar. Es importante aclarar que los permisos de operación y contratos estarán a cargo de las alcaldías de cada municipio y serán otorgados a quienes cumplan con los requisitos establecidos en materia de condiciones de seguridad, capacitación de conductores, seguros, etc.”
La contratación
El alcalde de cada municipio o su delegado deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el
servicio.
Autorización de vehículos
Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar en la mayoría de los casos serán de tipo campero y camioneta. Los vehículos deberán ser presentados a la autoridad municipal, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes y deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la leyenda “servicio de transporte escolar” durante el tiempo que se encuentren prestando el servicio.
Condiciones de seguridad
1. Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y del ascenso y descenso del vehículo; el transporte no
se podrá realizar sin que éste se encuentre a bordo del vehículo.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en el permiso para operar, conforme a las sillas acondicionadas.
4. El conductor debe disponer de un dispositivo que permita la comunicación entre el conductor, la institución educativa y los padres de familia de los estudiantes transportados.
5. En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades que pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes durante la prestación del servicio; por ser vías terciarias se recomienda una velocidad máxima de 30 Km por hora.
6. Por ningún motivo se podrá transportar simultáneamente estudiantes y carga
7. Todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Seguros
Adicional al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito-SOAT, el prestador del servicio deberá tomar por cuenta propia una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, que podrá ser de responsabilidad civil contractual, de accidentes personales, de ocupantes o cualquier otro tipo de seguro, que garantice el amparo mínimo de los siguientes riesgos:
1. Muerte
2. Incapacidad permanente.
3. Incapacidad temporal.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
La cobertura mínima para cada uno de los anteriores amparos deberá ser mínimo de 30 salarios mínimos legales mensuales por estudiante y la póliza aplicará en exceso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito. Inspección, vigilancia y control La inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial de Transporte-ZDT, estará a cargo de la autoridad de transporte municipal de cada municipio quienes deberá verificar y asegurarse que los vehículos a los que les expida el permiso para operar, cumplan con todos las condiciones establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de la inspección
vigilancia y control que le corresponda a la Superintendencia de Transporte.