Wilson Ruiz Orjuela

Condenas drásticas no son efectivas para combatir el delito

En la legislación colombiana se han venido incrementando las penas durante los últimos años con el fin de castigar delitos cuyo impacto mediático es alto, en especial los relacionados con el maltrato infantil que despierta la sensibilidad de toda la sociedad, provocando indignación general ante los aberrantes abusos cometidos en contra de los niños.

Con todos los hechos dados a conocer durante esta semana en contra de menores de edad, particularmente de abusos sexuales que incluso tienen como víctimas niños de menos de un año, surgen los cuestionamientos sobre qué hacer con las personas que cometen actos tan repudiables que no pueden ser concebidos por alguien cuya mente goce de sus plenas facultades.

Reviven entonces las propuestas para que se tramiten leyes con penas drásticas que sean ejemplarizantes, incluso se insiste en la cadena perpetua para los victimarios, pero ¿sirven realmente las condenas altas para prevenir el delito?

Una de las funciones de la pena es precisamente la disuasión para evitar que se incurra en comportamientos que están prohibidos por la ley, pero no siempre ese objetivo se cumple. Solo por mencionar algunas normas: con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia en el año 2006 se buscó la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda expresión de maltrato infantil, estableciendo obligaciones para los padres y el Estado, y conminando a las instituciones educativas para que eviten la imposición de sanciones que conlleven maltrato físico y sicológico, y denuncien cualquier manifestación de violencia que adviertan sobre sus alumnos. 

La Ley 1146 de 2007 instituyó disposiciones para prevenir la violencia sexual y para la atención de menores que han sido víctimas de abusos sexuales, conformando además el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.

La Ley 1236 de 2008 aumentó las penas para aquellos individuos que incurran en delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menores de 14 años; posteriormente la Ley 1329 de 2009 dispuso medidas para combatir la explotación sexual de los niños y la Ley 1761 de 2015, que creó el delito autónomo de feminicidio, determinó que habrá agravantes en las penas de quienes incurran en los delitos de homicidio y lesiones personales cuando sean cometidos en contra de menores de 18 años de edad.

A pesar de esas medidas coercitivas estamos lejos de erradicar la práctica de actos violatorios de los derechos de los niños. Las cifras manejadas por las autoridades frente al maltrato físico o sicológico, explotación del menor, abusos sexuales y otras violaciones a sus derechos, no disminuyeron con el trámite de nuevas normas.

Medicina Legal documenta que cada hora dos niños son llevados a ese instituto para que se les practique exámenes por presuntos abusos sexuales y el 75 por ciento de esos análisis se realizan en menores de 14 años. De los cerca de 4.400 casos de abuso contra menores reportados durante el primer trimestre de este año, en más de 1.500 las víctimas tenían menos de nueve años de edad.

Esta problemática no se puede solucionar acudiendo solamente al Código Penal. Urgen acciones multisectoriales de prevención con el compromiso de los padres y en general de quienes tienen el cuidado de los niños, del Estado, de las instituciones educativas, de los organismos encargados de velar por la protección de los menores; la situación se está saliendo del control de las autoridades por lo que se requiere actuar de inmediato, pero no solo aumentando las penas a los victimarios, porque la experiencia está demostrando que ese remedio no combate el mal.

 

@WilsonRuizO

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