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Conozca los productos que no tocará el nuevo IVA

 

El proyecto que fue denominado Ley de Financiamiento, y que espera recaudar unos 19 billones de pesos, en su mayoría provendrá del aumento de productos incluidos en el impuesto a la venta IVA.

Según lo estimado un 80% de los productos básicos que consumen los colombianos, harán parte de los nuevos cobros.

(Noticias relacionadas: Conozca los productos que se afectarían con el IVA del 18%)

 

Dentro del catálogo que no estará grabado con IVA servicios y bienes como:

  • Servicios de salud y Productos relacionados como:
  1. 1. Vitaminas
  2. 2. Sangre humana y animal. Incluidos equipos para la infusión de sangre.
  3. 3. Medicamentos
  4. 4. Vacunas, materias primas destinadas a la producción de vacunas que deben ser debidamente acreditadas como lo señale el reglamento.
  5. 5. Guatas, gasas, vendas, apósitos, esparadrapos, sinapismos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
  6. 6. Sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. Partes y accesorios.
  7. 7. Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
  8. 8. Lentes de contacto y vidrios para gafas
  9. 9. Toallas higiénicas, compresas y tampones higiénicos.
  10. 10. Anticonceptivos, Preservativos.
  11. 11. Artículos de ortopedia.
  12. 12. Sueros con anticuerpos
  13. 13. Antibióticos
  14. 14. Productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico
  15. 15. Toxinas
  16. 16. Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
  17. 17. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo.)
  18. 18. Bienestarina

 

Asimismo los siguientes bienes durante su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas –IVA.

  1. 1. Gas natural licuado
  2. 2. Gas propano, incluido el autogás
  3. 3. Butanos licuados
  4. 4. Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás
  5. 5. Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.

 

Otros elementos de primera necesidad que no serán grabados:

  • Vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario
  • Materiales de construcción
  • Alimentos donados por bancos de alimentos.
  • No se grabará con IVA vivienda nueva hasta de un valor de 888 millones de pesos. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

 

Departamentos como Vichada, La Guajira, Guainía, Amazonas, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vaupés, tendrán excepciones en algunos elementos y servicios:

  • Los alimentos de consumo humano que se importen de países vecinos y que vayan a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.
  • bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y sean registradas en los territorios anteriomente mencionados.
  • El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
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