Conozca los productos que no tocará el nuevo IVA

El proyecto que fue denominado Ley de Financiamiento, y que espera recaudar unos 19 billones de pesos, en su mayoría provendrá del aumento de productos incluidos en el impuesto a la venta IVA.
Según lo estimado un 80% de los productos básicos que consumen los colombianos, harán parte de los nuevos cobros.
(Noticias relacionadas: Conozca los productos que se afectarían con el IVA del 18%)
Dentro del catálogo que no estará grabado con IVA servicios y bienes como:
- Servicios de salud y Productos relacionados como:
- 1. Vitaminas
- 2. Sangre humana y animal. Incluidos equipos para la infusión de sangre.
- 3. Medicamentos
- 4. Vacunas, materias primas destinadas a la producción de vacunas que deben ser debidamente acreditadas como lo señale el reglamento.
- 5. Guatas, gasas, vendas, apósitos, esparadrapos, sinapismos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
- 6. Sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. Partes y accesorios.
- 7. Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
- 8. Lentes de contacto y vidrios para gafas
- 9. Toallas higiénicas, compresas y tampones higiénicos.
- 10. Anticonceptivos, Preservativos.
- 11. Artículos de ortopedia.
- 12. Sueros con anticuerpos
- 13. Antibióticos
- 14. Productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico
- 15. Toxinas
- 16. Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
- 17. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo.)
- 18. Bienestarina
Asimismo los siguientes bienes durante su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas –IVA.
- 1. Gas natural licuado
- 2. Gas propano, incluido el autogás
- 3. Butanos licuados
- 4. Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás
- 5. Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
Otros elementos de primera necesidad que no serán grabados:
- Vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario
- Materiales de construcción
- Alimentos donados por bancos de alimentos.
- No se grabará con IVA vivienda nueva hasta de un valor de 888 millones de pesos. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.
Departamentos como Vichada, La Guajira, Guainía, Amazonas, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vaupés, tendrán excepciones en algunos elementos y servicios:
- Los alimentos de consumo humano que se importen de países vecinos y que vayan a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.
- bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y sean registradas en los territorios anteriomente mencionados.
- El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.




