Consejo de Estado admite demanda que busca anular elección de dos representantes a la Cámara por el Tolima
La acción judicial cuestiona la conformación de la lista de la coalición Pacto-Verde para las elecciones legislativas de 2026. Aunque el alto tribunal negó una medida cautelar, el proceso continuará su trámite de fondo.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral que busca dejar sin efectos la elección de Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra como representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Tolima para el período constitucional 2026-2030.
La decisión quedó consignada en un auto fechado el 4 de junio de 2026, dentro del expediente con radicación 11001-03-28-000-2026-00100-00, promovido por Javier Rodríguez Figueroa, quien participó en el proceso de selección interna de la coalición Pacto-Verde para la conformación de la lista al Congreso.
La corporación concluyó que la demanda cumple los requisitos legales de forma y oportunidad exigidos por la ley, razón por la cual ordenó su admisión y el inicio formal del trámite judicial.
Niegan suspensión provisional
Aunque el Consejo de Estado admitió la demanda, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto electoral demandado, una medida cautelar con la que se buscaba impedir temporalmente el ejercicio de las curules obtenidas por los congresistas mientras se resuelve el litigio.
Según la providencia, en esta etapa procesal no se evidencian los presupuestos legales suficientes para adoptar una medida de esa naturaleza, por lo que los representantes electos continuarán ejerciendo sus funciones mientras avanza el proceso judicial.
La decisión implica que Marco Emilio Hincapié y Renzo García mantienen plenamente vigente su investidura de congresistas hasta que exista un fallo definitivo sobre la legalidad de su elección.
El origen de la controversia
La demanda se centra en la forma como fue conformada la lista de la coalición Pacto-Verde para las elecciones legislativas de marzo de 2026.
De acuerdo con los argumentos expuestos por el demandante, la consulta interna realizada el 26 de octubre de 2025 no solo tenía como propósito definir las candidaturas de la coalición, sino también establecer el orden de los aspirantes dentro de la lista que posteriormente sería inscrita ante las autoridades electorales.
Rodríguez Figueroa sostiene que los resultados obtenidos en ese mecanismo de participación interna debían ser obligatorios para la conformación definitiva de la lista y que, posteriormente, dicho orden habría sido modificado.
Según su interpretación, la ubicación que le correspondía dentro de la lista fue alterada, afectando sus posibilidades electorales.
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Cuestionamientos por cambios en la lista
Uno de los puntos centrales de la demanda tiene relación con la inclusión de nuevos integrantes en la lista después de realizada la consulta interna.
El demandante argumenta que tras conocerse los resultados del proceso de selección se produjo la incorporación de la dirigente política Martha Alfonso, situación que, según sostiene, modificó el orden inicialmente definido por los participantes de la consulta.
La controversia jurídica gira alrededor de determinar si los resultados de dicho mecanismo interno tenían carácter obligatorio para la coalición y si la conformación final de la lista respetó o no las reglas previamente establecidas por las organizaciones políticas que integraron la alianza electoral.
Precisamente, uno de los temas jurídicos destacados por la Sección Quinta en el auto de admisión hace referencia a la «obligatoriedad de los resultados de la consulta» y a la «conformación de lista en coalición», asuntos que serán objeto de análisis durante el desarrollo del proceso.
Proceso apenas comienza
Expertos en derecho electoral consultados por distintos medios han señalado que la admisión de una demanda no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni implica que las pretensiones del demandante vayan a prosperar.
Se trata de una etapa inicial en la que el alto tribunal verifica únicamente que la acción judicial cumple con los requisitos formales para ser estudiada.
Ahora corresponderá a las partes involucradas presentar sus argumentos, pruebas y defensas dentro del trámite procesal.
Posteriormente, el Consejo de Estado deberá analizar si existieron irregularidades en la conformación de la lista electoral y si estas tienen la entidad suficiente para afectar la validez de la elección de los congresistas demandados.
Expectativa política en el Tolima
La admisión de la demanda genera expectativa en el escenario político del Tolima, debido a que involucra dos de las curules obtenidas por la coalición Pacto-Verde en las elecciones legislativas de 2026.
Sin embargo, la decisión adoptada por la Sección Quinta no modifica por ahora la representación política del departamento en la Cámara de Representantes.
Mientras avanza el estudio de fondo del expediente, Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra continuarán ejerciendo sus funciones legislativas con plenas facultades constitucionales y legales.
Será una sentencia posterior del Consejo de Estado la que determine si existieron irregularidades en el proceso electoral y si estas ameritan o no la anulación de la elección de los congresistas demandados.





