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Consejo de Estado selló continuidad de José Jadel Flórez como Alcalde de Prado

En una llamada sentencia de reemplazo de segunda instancia.

El Consejo de Estado selló la continuidad en el ejercicio del cargo de alcalde de Prado, José Jadel Flórez, tras emitir una sentencia de reemplazo de segunda instancia, que había dejado fuera del cargo al mandatario y luego de acatar la tutela fallada a su favor, en medio de la demanda por inhabilidad, fundamentada en supuestas irregularidades relacionadas con la celebración de contratos y doble militancia por simultaneidad.

«La Sección Quinta, respetuosa de las órdenes judiciales la acata y, por tanto, en cumplimiento del fallo de tutela del 14 de febrero de 2025, concluye que en este caso no se encuentra demostrado el elemento territorial de la inhabilidad consagrada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Por ende, conforme lo ordenado por el juez de tutela hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia», indica el fallo del Consejo de Estado.

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Señala la sentencia que en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de febrero de 2025 dentro del radicado 11001-03-15-000-2024-07052-00, la Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, contra la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de las demandas presentadas con el fin de que se declarara la nulidad de la elección del señor José Jadel Flórez Serrato como alcalde de Prado para el período 2024 – 2027.

Según se lee, «al encontrarse demostrado que, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, José Jadel Flórez Serrato tenía el aval del partido Centro Democrático y que, posteriormente, fue inscrito por la coalición política Alianza Social por Prado como candidato a la alcaldía de ese municipio, se advierte que, de admitirse que el accionado aún se encontraba vinculado con el movimiento AICO, perdió la condición de afiliado automáticamente con fundamento en el derecho que le asiste de desafiliarse y ejercer su derecho a ser elegido por otra colectividad política, situación que en todo caso, podría reputarse antes de la inscripción, esto es, en el momento mismo en el que recibió el aval del partido Centro Democrático».

La anterior circunstancia permite concluir que no se configuró la prohibición de la doble militancia endilgada al demandado, toda vez que no puede predicarse que el accionado perteneció simultáneamente a otro partido o movimiento político al momento de la inscripción de su candidatura a la Alcaldía Municipal de Prado (Tolima). Por lo indicado, este cargo de apelación no está llamado a prosperar.

«En criterio del juez de tutela de primera instancia, para que se encuentre acreditado el elemento territorial de la inhabilidad el contrato de que se trate debe establecer que aquel va a ejecutarse o cumplirse en el respectivo
municipio, para el caso concreto, en Prado (Tolima), de lo contrario se estaría incurriendo en una interpretación extensiva de la inhabilidad», dice el documento.

«Por lo tanto, como en este evento el lugar del contrato en cuestión fue el Circuito Judicial de Ibagué y no, específicamente el municipio de Prado (Tolima), desde la óptica del juez constitucional no se configura la inhabilidad», agrega.

El fallo

La sentencia de la Sección Quinta sienta precedentes en la interpretación de las normas sobre doble militancia y el elemento territorial de la inhabilidad.

El fallo confirma la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de las demandas.

Además declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil»

 

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