
La Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones que permitían a servidores públicos de elección popular renunciar a sus cargos y aspirar a ser congresistas, sin incurrir en la inhabilidad por coincidencia de periodos.
La Sala Plena declaró inconstitucionales varios apartes del artículo 280, numeral 8, de la Ley 5 de 1992 y del artículo 44 de la Ley 136 de 1994.
La ponencia fue presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero y eliminó apartes del numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y del artículo 44 de la Ley 136 de 1994, normas que habilitaban a funcionarios elegidos por voto popular —como concejales— a presentar su renuncia antes de las elecciones o de la inscripción de su candidatura para aspirar al Congreso.
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Según la Corte, estas disposiciones contradecían lo establecido en el artículo 179, numeral 8, de la Constitución, que fija una inhabilidad por coincidencia de períodos para quienes pretendan ser congresistas.
Con esta decisión, queda claro que la renuncia al cargo no elimina dicha inhabilidad, cerrando así la posibilidad de que funcionarios en ejercicio evadan la restricción constitucional mediante la dimisión previa.
El tribunal precisó que la sentencia tendrá efectos únicamente hacia el futuro, es decir, aplicará para las elecciones al Congreso de la República que se realicen después de la comunicación oficial del fallo.
Esta determinación marca un precedente en materia de reglas electorales y busca garantizar mayor coherencia entre la ley y la Constitución en lo relacionado con las inhabilidades para acceder al Congreso.
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