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Declaran Nula la elección del Personero de Falan

Otro Concejo que no escoge una Institución apta para realizar el proceso de Convocatoria.

Fue el Juzgado segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, quien profirió el fallo en primera instancia; en él, se declara la nulidad de la elección de Adixon Ernesto Lemar Galindo, como Personero municipal de Fala.

Dentro de las justificaciones que puso como causales de la decisión el Juez, es que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y Creamos Talento no son idóneas para desarrollar un proceso de selección con las características y rigurosidad que requiere el proceso que convocó el Concejo Municipal.

La demanda fue instaurada por el Procurador 216 Judicial Primero Administrativo de Ibagué. Allí, el funcionario señala que existen vicios de selección en la entidad que acompaña el proceso en el cual se realiza el concurso de méritos, debido a que debió ser autorizada por la Plenaria del Concejo.

El despacho judicial señaló que ninguna de las dos entidades es calificada o con personal especializado en procesos de selección de personal, menos cuando se trata de un cargo público.

El fallo expresa, “Aunque en los estatutos de Fedecal se proclame que uno de sus fines es llevar a cabo procesos de selección de personal, tal actividad no guarda relación alguna con el objeto social de la empresa, encontrándose además que, para adelantar tales gestiones, los mismos estatutos le exigen a la entidad certificarse o acreditarse, condición que no se probó en el presente caso”.

En cuanto a Creamos Talento, el juez señala que, aunque dentro del objeto social consignado en la Cámara de Comercio esta como actividad el suministro de recurso humano, la Corte Constitucional señala que, “el proceso de selección del personero necesita de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, lo que hace imperativa la utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, cuya carencia le fue reprochada”.

De igual manera, el despacho judicial señaló que lo correcto había sido realizar la el convenio de apoyo con FENACON, la Federación Nacional de Concejos, que fue escogida por la plenaria de la Corporación.

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