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Diputado Milton Reyes salvó en primera instancia su curul en la Asamblea del Tolima

La demanda era por doble militancia.

El diputado del Tolima, por el Partido Conservador, Milton Reyes Giraldo salvó su curul en la Asamblea del Tolima 2024-2027, tras el fallo del Tribunal Administrativo del departamento, tras la demanda por doble militancia que fue negada en ponencia del magistrado Luis Eduardo Collazos Olaya.

El asambleísta indicó que recibe con agrado la noticia del fallo, pues la demanda es la misma que le pusieron a la Gobernadora y a 3 o 4 alcaldes del departamento. » Estamos esperando la segunda instancia, pero ya vemos que la primera instancia es muy positiva entonces, parece que la segunda instancia también va a ser igual de positiva, confiando en Dios», anotó.

«Si la persona que me demanda pone acción, arrancamos con el proceso de segunda instancia», sostuvo.

Hechos

La demanda fue presentada por el abogado de  Magda Rocío Sánchez,  candidata a la Asamblea, oriunda de Líbano, Tolima, quien pedía declarar nula su elección y cancelar la credencia, de Reyes Giraldo, como diputado del Departamento del Tolima para el periodo constitucional 2024- 2027; por encontrarse incurso en la prohibición de doble militancia.

Entre los hechos de la demanda se señala que Reyes se inscribió por el Partido Conservador y que este movimiento político «presentó como candidato a la Alcaldía del Municipio del Líbano – Tolima, a Diego Fernando Padilla Mendieta, a través de la coalición “Por un Líbano sostenible, seguro y turístico”, en la que participaron los partidos Alianza Democrática Amplia – A.D.A., y el partido Centro Democrático para el periodo constitucional 2024-2027; sin embargo, el demandado realizó actos positivos y concretos de apoyo a Beatriz Valencia Gómez, quien también era candidata a la Alcaldía del Líbano, pero por la coalición “Firme con el Líbano”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado “Construyendo Región”, y por el partido o movimiento político
con personería jurídica denominado Nueva Fuerza Democrática».

Y que también, «en su condición de candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, por el partido Conservador Colombiano, realizó actos públicos de apoyo a la candidata Diana Muñoz en el Municipio de Murillo – Tolima, y no a la candidata de su propio partido María Camila Sánchez Velásquez».

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Lo que dijo la sentencia

La Procuraduría concluyó, según se lee en la sentencia,  que «la actividad probatoria de la parte demandante tendiente a la acreditación de la causal no es suficiente para probar los elementos para su configuración, pues aunque se allegó una prueba documental, se recibieron unos testimonios y el interrogatorio del demandado, no se aportaron a la actuación procesal otros elementos de convicción que permitan cotejar las fotografías y videos, pues la parte accionante contó con la opción – verbigracia- de acudir a la prueba testimonial del propio creador de los documentos y de las personas que aparecen en el registro fotográfico y fílmico, las cuales pudiesen dar una referencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las reuniones descritas como constitutivas de una presunta doble militancia. Por lo anterior solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda».

Para el fallo, el togado consideró que «revisado el expediente no existen medios de prueba que acrediten que existió un acto público de apoyo del aquí demandado a la candidata a la Alcaldía del municipio de Líbano – Tolima Beatriz Valencia Gómez, luego de su inscripción como candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el partido Conservador que diera lugar a la configuración de la prohibición de doble militancia alegada».

Otro aspecto importante considerado es que la inscripción de Milton Reyes fue el 29 de julio de 2023 para aspirar a la Asamblea, y al parecer, según algunas pruebas aportadas a la demanda las fotografías corresponden a fechas anteriores a su inscripción.

«Así las cosas, aunque no se encuentra en discusión que Milton Fernando Reyes Giraldo, pudo ser sujeto activo de la prohibición de doble militancia, por su condición de candidato y ahora electo diputado a la Asamblea Departamental del Tolima, como está acreditado, no ocurre lo mismo respecto de las restantes condiciones o elementos exigidos para la configuración de la doble militancia aquí alegada, como es la ocurrencia de la conducta prohibitiva de apoyar a un candidato de diferente partido al que pertenece, dentro del límite temporal de su campaña política que inicia con la fecha de inscripción hasta la fecha de las elecciones», se lee en las consideraciones.

«Por lo anterior, al no cumplirse con los presupuestos establecidos para la configuración de la prohibición de la “doble militancia” en la modalidad de apoyo, tal y como se expuso anteriormente, lo procedente será negar las pretensiones de la demanda», dice la sentencia el final.

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