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Rafael Nieto

el protocolo secreto del ELN

Fue un errorestratégico cambiar el punto de foco de la opinión pública del ataque a laGeneral Santander y la condena al terrorismo. Había que aprovechar laoportunidad para presionar más al Eln y conseguir sumar tanto como fueseposible a una mayoría de rechazo. Al solicitarle a Cuba la entrega de losterroristas la atención se concentró en el antes “secreto” y ahora famoso“protocolo” firmado por Santos y los elenos. Muchas especulaciones se hanhecho. Vale la pena hacer precisiones.

 En principio lanaturaleza de la policía es civil y los policías no son combatientes. Solopierden esa condición, como cualquier civil, cuando participan directamente enlas hostilidades. En todo caso, los estudiantes de una academia policial no soncombatientes (¡son apenas estudiantes!) y por tanto no son un blanco legítimo.El ataque fue una flagrante infracción al derecho internacional humanitario y,por tanto, un crimen de guerra, diga lo que diga el Eln.

Además, hay medios ymétodos prohibidos por el derecho internacional. El ataque con carro bomba es unmedio prohibido y ha sido expresamente catalogado por el derecho internacionalcomo acto terrorista. Los actos terroristas son considerados como crimenes delesa humanidad y como crímenes de guerra. Y existe una obligación internacionalde no dar refugio, perseguir y condenar a los terroristas.

Por otro lado, losgrupos armados organizados (GAO) no son sujetos del derecho internacional y notienen personalidad jurídica internacional, y solo los que participan en unconflicto armado no internacional (CANI o interno, en términos coloquiales)tienen derechos y obligaciones en el marco del derecho internacionalhumanitario (DIH). No tienen más derechos que esos.

Solo la Santa Sede, losEstados, los organismos internacionales (solo en el marco de su competencia) ylos grupos que han sido reconocidos como beligerantes pueden celebrar tratadosinternacionales. Los GAO que participan en un conflicto armado no internacionalno son en principio grupos “beligerantes” y no pueden celebrar tratados. Portanto, es absolutamente falso que los pactos que los gobiernos hagan con ellossean tratados, generen obligaciones internacionales y deba cumplirse elprincipio general del “pacta sunt servanda” (los tratados deben cumplirse). Porcierto, que los pactos se envíen a Naciones Unidas no cambia su naturaleza. Essolo un gesto y nada más.

Por otro lado, esverdad que los jefes de Estado y los ministros de relaciones exterioresrepresentan internacionalmente a sus estados y que sus actuaciones y declaraciones,incluso las verbales, vinculan y obligan a esos estados. Pero en tanto que,repito, los GAO no son sujetos del derecho internacional y solo algunos, losque participan en un CANI, lo son del DIH y solo para cumplir las obligacionesdel DIH, lo que hagan, digan y pacten los jefes de estado y los cancilleres enrelación con esos grupos no es relevante desde la perspectiva del derechointernacional.

Por si hay alguna duda,repito que ni las Farc ni el Eln son grupos “beligerantes” a la luz del derechointernacional y, por tanto, no son sujetos del derecho internacional, no puedecelebrar tratados y solo puede exigir y cumplir derechos y obligaciones a laluz del DIH y nada más. Así como los “beligerantes” no pueden ser objeto de laaplicación del derecho interno, los grupos armados organizados, incluso los queparticipan en un CANI como las Farc y el Eln, sí pueden ser objeto de laaplicación de la ley del Estado y sus miembros pueden ser investigados,juzgados y condenados penalmente.

De manera que lospactos con las Farc y el Eln no son jurídicamente vinculantes. Su naturaleza esestrictamente política. El incumplimiento de lo pactado no genera ninguna cargao responsabilidad jurídica internacional para el Estado y no se le puede exigirjurídicamente al Estado que los cumpla.

 Así que es falso que elgobierno de Duque esté “vinculado internacionalmente por las actuaciones de losgobiernos precedentes y por ello en principio debe cumplir con el protocolo queel gobierno Santos había asumido”. Esos pactos y protocolos no obligan, nidesde el derecho interno y mucho menos desde el internacional, sino cuando elnuevo gobierno decida asumir esos pactos como propios. En ese caso, lasobligaciones no son internacionales sino internas y son solo políticas y nojurídicas.

El gobierno de Duque notiene pues la obligación jurídica de cumplir con un protocolo que no firmó yque no sabemos aún si conocía. Cosa distinta son las consecuencias políticas deesa decisión. Pero esa es otra discusión.

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