¿Es moroso de Salud y Pensión? Así podrá salir exonerado hasta en el 80 % de la deuda
La UGPP, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, reglamentó el procedimiento establecido para que los morosos de parafiscales salgan de las deudas en poco tiempo.
La Ley 1943 del 2018, aprobó una serie de beneficios para que personas y empresas puedan acceder a terminación del vinculo por “mutuo acuerdo” y “Conciliación Judicial”.
Como finalizar de mutuo acuerdo
1. ¿De qué trata la terminación por mutuo acuerdo?
El parágrafo 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.
2. ¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
La solicitud podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2019 y, en todo caso, antes de que el acto administrativo quede en firme o haya vencido el término para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
3. ¿Qué beneficios otorga?
La exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de obligaciones. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
4. ¿A quiénes aplica?
A los aportantes, a quienes se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018 cualquiera de los siguientes actos administrativos: a) Requerimiento para declarar y/o corregir b) Pliego de cargos c) Liquidación oficial d) Resolución que impone sanción por no envío de información e) y/o resolución que decide el recurso de reconsideración
5. ¿Cuándo opera la firmeza de un acto administrativo?
Los actos administrativos quedan en firme cuando:
a) Si no interpuso recurso de reconsideración, el acto administrativo quedará en firme el día siguiente al vencimiento del término para interponer el recurso de reconsideración.
b) Si interpuso recurso de reconsideración dentro de la oportunidad legal, el acto administrativo quedará en firme, el día siguiente a la notificación de la resolución que decide el recurso interpuesto.
6. ¿Cuándo vence el término para acudir a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho?
a) Si contestó en debida forma el requerimiento para declarar o corregir y NO interpuso recurso de reconsideración, el término para interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho vence a los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario.
b) Si interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial o contra la resolución sancionatoria por haber enviado la información, el término para interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho vence a los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que decide el recurso de reconsideración.
7. ¿Qué se debe pagar si se trata de un requerimiento para declarar o corregir, o de una liquidación oficial o el fallo del recurso de reconsideración?
Si se trata de un requerimiento para declarar o corregir, una liquidación oficial, o la resolución que decide el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, a más tardar el 31 de octubre de 2019, deberán acreditar los siguientes pagos:
a) El 100% de los aportes requeridos por omisión, mora o inexactitud señalados en el acto administrativo.
b) El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones.
c) El 20% de los intereses de los demás subsistemas.
d) El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.




