Excontador del IMDRI fue condenado por apropiación de recursos públicos y falsificación de documentos
Un juez de la República condenó a Vladimir Leyton Saavedra, excontador y extesorero del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), tras ser hallado responsable de participar en una maniobra que permitió la apropiación irregular de recursos públicos destinados al pago de obligaciones tributarias.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, los hechos ocurrieron entre los años 2013 y 2014, cuando el hoy condenado desempeñaba funciones relacionadas con el manejo financiero y contable de la entidad.
Según el ente acusador, Leyton Saavedra elaboraba declaraciones tributarias, administraba documentos contables y participaba en la expedición de cheques mediante los cuales se realizaban movimientos de recursos públicos. Sin embargo, parte de esos dineros no habría llegado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pese a que en los registros oficiales aparecía como si las obligaciones hubieran sido canceladas.
La Fiscalía logró demostrar que se utilizaron documentos con información presuntamente alterada para aparentar que los pagos tributarios se encontraban al día, situación que generó un detrimento patrimonial superior a los 29 millones de pesos. Tras valorar las pruebas presentadas durante el proceso, el juzgado emitió sentencia condenatoria por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado.
Como resultado de la decisión judicial, Vladimir Leyton Saavedra fue condenado a seis años y diez meses de prisión, además de ser inhabilitado para ejercer funciones públicas durante siete años y cinco meses. La sentencia también contempla el pago de una multa por 29 millones 145 mil pesos, monto equivalente al perjuicio económico causado.
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El despacho judicial negó beneficios como la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, por lo que el condenado deberá cumplir la sanción impuesta en establecimiento carcelario, salvo que una instancia superior determine lo contrario. La decisión fue emitida en primera instancia y podrá ser objeto de apelación por parte de la defensa dentro de los términos establecidos por la ley.




