
La Ley de Memoria Democrática publicada en el Boletín Oficial del Estado de España, facilita el acceso a la nacionalidad a miles personas con ascendencia española nacidos y que permanecen en el extranjero.
Esta es una modificación a la Ley aprobada en el 2007, que le daba posibilidad de solicitar el documento a una persona que tuviera uno de sus padres originario del país. Esto se aplicaba siempre y cuando los hijos fueran menores de edad. Esta normativa ya no está vigente.
La Ley tiene como objetivo reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno de Francisco Franco; sin embargo, la normativa podría beneficia a una gran cantidad de personas latinoamericanas, gracias a la adicional octava que facilita la obtención de un pasaporte español para tres grupos en específico:
1) Personas nacidas por fuera de España. Su padre o madre, abuelo o abuela, deben ser originariamente españoles y, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de identidad sexual, creencia u orientación disidente, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
2) Hijos e hijas de mujeres españolas, que nacieron en el extranjero, y cuyas madres perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la Constitución de 1978.
3) Hijos e hijas que son mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El trámite debe realizarse y formalizarse en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente ley.