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Ibagué se prepara para la reapertura de iglesias, hoteles, moteles y gimnasios

La ciudad ya se encuentra entre las ciudades incluidas de baja afectación por Covid-19, se está a la espera de la aprobación final por parte del Ministerio del Interior.

El que la capital musical esté dentro de los municipios con baja afectación, facilita que varios renglones de la economía en esta capital puedan retornar al funcionamiento dentro de los protocolos establecidos por el ministerio de salud.

Ibagué fue una de las primeras ciudades capitales que presentó ante los ministerios de Salud e Interior, los protocolos para la puesta en funcionamiento de iglesias y centros religiosos, gimnasios, hoteles, moteles y agencias de viajes.

Aunque el aval se encuentra aún en el ministerio del Interior, el gobierno nacional en el decreto 990 del 9 de julio, autorizó los siguientes sectores:

“19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. 

  1. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
  2. Las actividades de la industria hotelera.”

En el artículo 5.  se especifica que las medidas en los municipios deben ser de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Algunas de las reglamentaciones según el decreto nacional son:

Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Parágrafo 2. Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las actividades de la .industria hotelera, (iii) las marinas y actividades náuticas, y (iv) gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.

Parágrafo 4. Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

“El procedimiento es el mismo que se ha venido presentando: la Alcaldía hace la solicitud de estas actividades al Ministerio del Interior, y una vez se tenga la respuesta entramos a hacer la aplicación de la norma en el territorio”, contó la secretaria de Desarrollo Económico, Diana Sofía Segura.

Para esto, los sectores económicos deberán preparar los protocolos de bioseguridad exigidos que permitirán, una vez aprobado por MinInterior, reactivar sus servicios de forma paulatina en la capital el Tolima.

Segura recalcó que desde el Gobierno Municipal se continuará apoyando al comercio local, bajo la premisa de cuidar la salud de los ibaguereños.

“Un piloto implica que no se abren todos los establecimientos al tiempo, esto lo vamos a hacer de forma gradual para evitar poner en riesgo a los compradores y colaboradores”, detalló la funcionaria.

La Alcaldía de Ibagué creará espacios de capacitación a empresarios y comerciantes del sector gastronómico, para facilitar la prestación de servicios de forma correcta y responsable con la implementación de medidas sanitarias.

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