Juez niega al alcalde Jaramillo Acción de Tutela interpuesta en contra de Ricardo Ferro

Según el juez en su sentencia T-595 de 1993 planteó que hay diferencias entre los conceptos que se emiten en una columna de opinión y los que se dan en una información divulgada por medios de comunicación.
El togado consideró que el mandatario de los ibaguereños, no agotó todos los conductos regulares para que Ferro se retracte de sus palabras, «El carácter a todas luces excepcional de esta norma hace que su interpretación deba ser estricta, de tal forma que, si lo que busca el peticionario es que un medio de comunicación rectifique información inexacta o errónea suministrada al público, está obligado a solicitarla previamente al medio y únicamente en el evento de no ser publicada por éste en condiciones de equidad (artículo 20 de la Carta), podrá acudirse al juez en demanda de tutela» reza el documento.
Según el Juez, las columnas de opinión son subjetivas y la responsabilidad corresponde a la persona que las haya elaborado; dicho despacho no tiene competencia frente a esas determinaciones.
Asimismo, afirmó que la acción de tutela que protege los derechos de las personas sólo se aplicaría en caso de que se pueda verificar que el contenido que está escrito en la misma no corresponde a la realidad ya que el Representante Ricardo Ferro, solo se basa en pensamientos y no en cifras o información de carácter técnico.
Por tal razón el juez segundo optó por negar el amparo de los derechos fundamentales alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.




