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Lucha de titanes: Municipios sí pueden vetar proyectos mineros: Consejo de Estado

 

Como una lucha de titanes puede ser calificada la disparidad que existe entre el fallo de la Corte Constitucional, mediante el cual limitó la validez de la consulta popular en materia de proyectos extractivos mineros y de hidrocaruros y el fallo del Consejo de Estado, que a través de la Sección Cuarta reafirmó la autoridad de los entes territoriales de prohibir la minería en sus municipalidades.

De esta manera se vuelve a poner bajo la lupa la validez y alcance de este mecanismo de participación ciudadana, que ha prohibido en al menos cinco regiones del país, cualquier tipo de actividad minera en sus territorios.

En ese sentido, es posible interpretar este nuevo ordenamiento como una licencia para que los municipios sigan siendo competentes en la regulación de asuntos relacionados con aspectos ambientales, energéticos y mineros que puedan afectar a corto y largo plazo sus territorios.

De acuerdo con lo anterior, la Sección indicó que en caso de no lograrse una concertación entre los distintos niveles decisorios prima la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos.

Así mismo, que los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo.

Por otra parte, la Sala resaltó que la Constitución no atribuyó la propiedad del subsuelo a la Nación si no al Estado, por lo que la titularidad del subsuelo es de todas las autoridades estatales de los distintos órdenes territoriales, lo que implica que la autoridad minera, previo al otorgamiento de las licencias de exploración y explotación minera, debe consultar los planes de ordenamiento territorial y las normas de protección del patrimonio ecológico, cultural e histórico que hayan sido expedidas por los concejos municipales o distritales.

 

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