
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “estética”, contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, pues desconoce el mandato constitucional de protección animal.
Así lo indicó la Corte Constitucional esta semana al dar a conocer el fallo de una demanda en que se estudio el literal C de esta ley.
El tribuna mencionó que dicho artículo establece la prohibición de maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen crueles. «En su literal C, incluye las de remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo. Sin embargo, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad», se lee en comunicado de la Corte C.

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Una demanda planteó que la excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales.
«Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos, explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación
definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido. Estos actos, según la información allegada al expediente, generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres
humanos», explicó la Corte.
Según la Corte dada «el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética”
(para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados».
La Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989.
Gobernación del Tolima celebra decisión
Jesús Alberto Saavedra Barrios, secretario del Interior, expresó al respecto: “Celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, marca un paso más hacia una sociedad que respeta y cuida a sus animales. En el Tolima, creemos firmemente que la salud y el bienestar de nuestros animales de compañía deben ser siempre la prioridad. La prohibición de cirugías estéticas refleja ese compromiso, y desde la Gobernación seguiremos impulsando programas y campañas para garantizar que nuestros animales reciban el cuidado que merecen”.
La Gobernación del Tolima invita a toda la comunidad a unirse en la defensa y protección de los animales, promoviendo prácticas responsables y evitando intervenciones que no estén orientadas a la salud y el bienestar de los animales de compañía.
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