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No hubo detrimento por compra de alimentos en el Espinal

Luego de un proceso de Responsabilidad Fiscal que le abrió la Contraloría Departamental al Alcalde de El Espinal Juan Carlos Tamayo, por presuntas irregularidades en la contratación de servicios para población vulnerable, se cierra el proceso.

Ante la Contraloría del Tolima, se pudo evidenciar que el contrato de suministros N° 010 de 2020, realizado por parte de la Alcaldía de El Espinal, cuyo objeto era «Contratar un operador que se encargue de brindar asistencia integral intramural a habitantes de la calle en el lugar destinado por el municipio de El Espinal, como consecuencia de la calamidad pública decretara por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal y así, evitar el contagio por la pandemia del Covid-19«, por un valor de 59.890.000 de pesos, no presentó ningún tipo de irregularidad o detrimento a la hora de suscribirse o ejecutarse por parte del gobierno de Juan Carlos Tamayo.

«El Contrato de asistencia integral para la población vulnerable durante la pandemia se ejecutó conforme a los lineamientos y se prestó el servicio a las personas en condición de calle, que cobijaba, alimentación, techo y asistencia médica«, señaló el abogado de la defensa Daniel Largacha Torres.

La Fundación Misionera Siloe, contratada para la ejecución, en total entregó 9.222 raciones de apoyo nutricional a los habitantes de calle del municipio, constituidos en desayunos, almuerzos y cenas, entre el 08 de abril hasta el 8 de julio, posteriormente se realizó el pago del contrato y la liquidación mediante acta del 17 de julio de 2020. La Contraloría aseguraba que había un detrimento de 3.390.000 de pesos.  

Sin embargo, como material probatorio del cumplimiento de la ejecución del contrato se entregaron actas, listados, planillas de informe, material fotográfico y en video, donde se evidenció la total ejecución de las actividades y la inversión de los recursos designados para tal fin.

Largacha Torres señaló que, «La misma situación de pandemia tomó por sorpresa a los mandatario y a los entes de control, nadie estaba preparado para prestar el servicio. Los contratos se ejecutaron en los territorios y los organismos de vigilancia al no poder desplazarse a los lugares de ejecución no pudieron evidenciar de manera correcta si se ejecutaron o no correctamente los objetos contractuales«. 

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Asimismo recordó que el Concejo de Estado anuló la circular número 06 de 2020 de la Contraloría General de la República, donde se exigía a los ordenadores de gasto justificar y sustentar las razones por las que se contrató de manera directa durante la pandemia del Covid-19.

El fallos señala que, la emergencia y las necesidades ya estaban preestablecidas por parte del Gobierno Nacional, por lo cual el paso de la justificación de la necesidad para la compra no era requerida.

 

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