Mediante una circular emitida por el Ministerio de Transporte se dio a conocer que los conductores en el país no tendrán que portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo. De acuerdo con la entidad, se entenderá cumplida la obligación de tener estas licencias.
Conozca qué debe tener en cuenta para al momento de no portar la licencia de conducción física cuando esté manejando.
1. ¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de tránsito?
La información de todos los documentos de tránsito están consignadas en el RUNT, Registro Nacional Único de Tránsito. El cual puede ser consultada por su propietario en tiempo real y de manera ágil. Desde dicha plataforma podrá evidenciar ante las autoridades respectivas que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción).
¿Cómo acceder al Runt para revisar los documentos?
A través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse para conocer los datos del vehículo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat.
Así mismo, a través del enlace https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona se podrá acceder a los datos del conductor.
Allí encontrará los datos del conductor o propietario del vehículo, así como su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con el rodante registrado ante el Runt.
¿Qué pasa si voy por carretera y no hay buena señal para revisar en tiempo real los documentos?
Para este caso se recomienda tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas. Cabe resaltar que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt.
Las orientaciones impartidas en la circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022 son consistentes con la normatividad vigente, tanto del régimen de tránsito terrestre como las normas antitrámites y la normatividad aplicable a los mensajes de datos en nuestro país.