
Según el ente de control no había pruebas sólidas para soportar que se estaban cometiendo irregularidades en la aplicación de la Ley de Contratación Estatal en contratos ejecutados durante la Administración de Yesid Fernando Torres.
Desde el pasado 03 de julio, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, en la ciudad de Bogotá, declaró la nulidad del pliego de cargos en contra de Yesid Fernando Torres, exalcalde del municipio de Alvarado, y su secretario de Hacienda, Pablo Emilio López Trujillo, quienes estaban siendo investigado por la Procuraduría y la Fiscalía por presuntas irregularidades en la contratación de mantenimientos viales y proyectos de mejoramientos de vivienda en la mencionada municipalidad.
En la justificación de la decisión emanada por el nivel central de la Procuraduría, se señala que ese despacho se quedó corto en la investigación y en dar soportes sólidos para abrir la investigación disciplinaria en contra de los exfuncionarios. “En el presente caso, el ejercicio argumentativo de los cargos formulados se queda totalmente corto, pues en ningún momento se complementó el tipo disciplinario con la suficiencia que permitiera al implicado ejercer un ejercicio lógico de defensa de manera concreta”, señala el fallo.
En el documento la misma Procuraduría cuestiona el pliego de cargos, “Esta falta de concreción obedece a que este Despacho omitió hacer un análisis a profundidad de las normas que regulan la contratación estatal, entre las que se encuentra el Decreto 1082 de 2015 y que son la manifestación de los principios contractuales”.
De igual manera, en la justificación de la decisión de nulidad, se señala que el precario proceso de sustentación de los cargos va en contra de los requisitos mínimos que exige la Corto Constitucional, violando el debido proceso que tiene toda persona que esta bajo investigación.
“… no cumple con los estándares mínimos exigidos por la Corte Constitucional y en tal sentido, no pueden servir de sustento de un proceso sancionatorio. En tal sentido, se configura una vulneración al derecho del debido proceso de los sujetos procesales que los deja desprotegidos de posibilidad de defensa, por lo cual no queda otro camino procesal que la declaratoria de nulidad para corregir todos los yerros y falencias encontradas en el pliego de cargos del 30 de septiembre de 2019”.
Por su parte el abogado de la defensa Daniel Largacha Torres en declaraciones entregadas a Dontamalio.com, señaló: “Estamos satisfechos con la decisión del ente de control, las investigaciones que han iniciado en contra del exalcalde se han caracterizado por la falta de rigor en el análisis de la normatividad contractual, lo que termina generando que las investigaciones disciplinarias y penales que se adelantan estén viciadas y mal orientadas, llevando a conclusiones equivocadas sobre obras y proyectos concluidos y entregados a la comunidad de Alvarado”.
¿Cambio de criterios frente a la contratación podría ayudar a los investigados durante la urgencia manifiesta?
Frente a la decisión de la Procuraduría, consistente en decretar la nulidad, por las circunstancias señaladas, y puntualmente lo afirmado por el nivel central, referente a que el pliego “no cumple con los estándares mínimos exigidos por la Corte Constitucional y en tal sentido, no pueden servir de sustento de un proceso sancionatorio”, el abogado señaló:
“Esto es un ejemplo de lo que estamos viendo reflejado en la mayoría de las investigaciones que procuradores provinciales y fiscales seccionales vienen adelantando contra mandatarios departamentales y municipales, en relación con los procesos de contratación celebrados durante la pandemia”.
Largacha Torres explica que muchos de los procesos apertura dos por parte de los funcionarios se deben a la falta de manejo y conocimiento en su totalidad de las normas que se deben aplicar con respecto a la contratación. “La falta de conocimiento y análisis de las normas que regulan la contratación estatal ha llevado a algunos funcionarios de los entes de control señalados a abrir procesos, argumentando la falta de estudios de mercado, la exigencia de diversos proponentes, y la supuesta presencia de sobrecostos, cuando lo cierto es que el mecanismo contractual de la Urgencia Manifiesta y la declaratoria de calamidad pública, claramente eximen a los mandatarios de algunos de esos requisitos.”
Asimismo, tomó como referencia la respuesta de la Fiscalía en la compra de elementos de protección para sus funcionarios durante la Urgencia Manifiesta. “Mire: recientemente la propia Fiscalía General de la Nación al ser cuestionada sobre la adquisición de tapabocas y alcohol, reconoció que adquirió los mismos, sin mediar diversos proponentes, y más claro aún: por un precio superior al recomendado por Colombia Compra Eficiente, que no estaban obligadas a contratar a través de Colombia Compra Eficiente, ni tampoco por el SECOP II, en atención a la adquisición mediante el mecanismo de Urgencia Manifiesta. Contrato que se firmó el mismo día que se decretó la Urgencia Manifiesta por el ente de control. Creo que lo anterior debe ser un baremo, un límite para que las direcciones seccionales, procuradurías provinciales de todo el país sean sensatos y entiendan que no pueden exigir comportamientos no contemplados a la contratación relacionada con el COVID-19, y que ellos mismos ejemplificaron ante todo el país.”
Valga la pena recordar que el exalcalde Yesid Fernando Torres recobró la libertad hace pocos meses, en virtud de una solicitud presentada por la firma de abogados Largacha Torres, quienes han logrado una exitosa defensa no solo en el caso de los exfuncionarios de Alvarado, también, en el caso del alcalde de Rovira.