
La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué emitió un fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario relacionado con el contrato mediante el cual se entregó el aprovechamiento económico de la Plaza de Ferias de El Espinal para la realización de las corralejas de las fiestas de San Pedro de 2022.
La decisión tiene dos resultados diferentes: Efrey Bocanegra Ortiz, quien para la época de los hechos se desempeñaba como secretario de Hacienda y Tránsito de El Espinal y tenía delegada la ordenación del gasto, fue declarado disciplinariamente responsable y recibió una sanción de destitución e inhabilidad general por nueve años.
En el mismo fallo, la Procuraduría absolvió al entonces alcalde Juan Carlos Tamayo Salas, al considerar que no existía certeza suficiente para demostrar la conducta específica por la cual había sido llamado a responder disciplinariamente.
El proceso se originó después del desplome de varios palcos durante las corralejas del 26 de junio de 2022, tragedia en la que murieron cuatro personas y más de 300 resultaron heridas, según los antecedentes incorporados al expediente.
¿Qué investigó la Procuraduría?
La investigación disciplinaria comenzó en junio de 2022, pocos días después de la tragedia ocurrida en la Plaza de Toros Gilberto Charry.
El expediente estableció que el municipio había suscrito el 21 de junio de 2022 un contrato de aprovechamiento económico del espacio público de la Plaza de Ferias con John Fredy Oliveros Calderón, para permitir la instalación y construcción provisional de los palcos tradicionales y el ruedo.
El contrato fue suscrito por Efrey Bocanegra Ortiz, quien actuaba como secretario de Hacienda y, por delegación del alcalde, como ordenador del gasto.
El negocio jurídico establecía varias condiciones para poder iniciar su ejecución. Entre ellas estaban la aprobación de las garantías, la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, el pago de la contraprestación económica al municipio y la suscripción del acta de inicio.
La Procuraduría estableció durante el proceso que el contrato fue ejecutado materialmente, pese a que esas condiciones no se habían cumplido.
De hecho, los palcos comenzaron a construirse antes de la fecha de celebración del contrato y posteriormente fueron utilizados para las corralejas del 25 y 26 de junio de 2022.
El contrato tenía un valor de $5 millones por el uso del espacio público
Uno de los puntos relevantes del expediente fue el pago que debía hacer el contratista al municipio.
El contrato estableció una retribución de $5 millones por el aprovechamiento económico de la Plaza de Ferias.
El documento señalaba que ese pago debía realizarse de manera anticipada y que el recibo debía ser presentado al supervisor del contrato.
Sin embargo, una certificación expedida por la Tesorería Municipal indicó que, al 5 de julio de 2022, no había ingresado a la cuenta del municipio el pago correspondiente a las corralejas.
También se estableció que el contrato exigía al contratista constituir una garantía única y una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
La Procuraduría encontró que esas condiciones tampoco se habían cumplido cuando comenzó la ejecución material del contrato.
El contrato establecía que no podía comenzar la ejecución sin las garantías
Uno de los elementos centrales de la decisión está relacionado con las propias cláusulas del contrato.
El documento establecía que, aunque el contrato se perfeccionaba con la firma, para su ejecución se requería la aprobación de las garantías y la firma del acta de inicio.
Además, el municipio tenía la obligación contractual de ejercer control y seguimiento sobre el cumplimiento del negocio jurídico.
La supervisión había sido asignada al secretario de Gobierno y General del municipio, quien tenía, entre otras funciones, la responsabilidad de proyectar y suscribir el acta de inicio junto con el contratista.
Este punto fue utilizado por las defensas de los investigados para argumentar que ni el alcalde ni el secretario de Hacienda tenían a su cargo verificar directamente las condiciones de ejecución.
Sin embargo, la Procuraduría llegó a una conclusión diferente respecto de Bocanegra.
¿Por qué sancionaron a Efrey Bocanegra?
La Procuraduría concluyó que Bocanegra, en su condición de ordenador del gasto delegado, no podía limitar su responsabilidad a la existencia formal de un supervisor.
Según el fallo, aunque la supervisión contractual había sido asignada a otra dependencia, Bocanegra conservaba deberes funcionales derivados de su condición de ordenador del gasto.
La Procuraduría consideró demostrado que permitió la ejecución del contrato pese a que no se habían cumplido condiciones expresamente establecidas para ello.
La Procuraduría no encontró dolo, pero sí culpa gravísima
Este es uno de los aspectos jurídicos más importantes del fallo.
Inicialmente, en el pliego de cargos, la conducta de Bocanegra había sido calificada provisionalmente como una falta gravísima cometida a título de dolo.
Sin embargo, después de analizar las pruebas, la Procuraduría concluyó que no existía certeza suficiente para afirmar que hubiera actuado dolosamente.
Por esa razón, modificó el título de culpabilidad.
La decisión determinó que la conducta fue cometida a título de culpa gravísima por desatención elemental.
El despacho explicó que el conocimiento de la existencia del contrato, de la construcción de los palcos o de las actividades de gestión del riesgo no demostraba por sí mismo que Bocanegra hubiera conocido efectivamente todos los incumplimientos.
No obstante, consideró que sí estaba demostrado que, como ordenador del gasto, conocía las condiciones de ejecución del contrato y tenía deberes funcionales de dirección y control.
La Procuraduría concluyó que omitió medidas elementales de seguimiento frente a requisitos que estaban expresamente contemplados en el contrato, especialmente la póliza y la contraprestación económica.
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¿Qué encontró la investigación sobre los palcos?
El expediente también contiene un informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría.
Según ese informe, la construcción de los palcos fue una iniciativa vinculada a la administración municipal y el contratista posteriormente subarrendó los espacios destinados a los llamados “palqueros”, quienes estuvieron encargados de construirlos y administrarlos durante las corralejas.
El informe señaló que el espectáculo no fue suspendido pese a que el contratista no había acreditado algunos requisitos establecidos en el contrato.
El 26 de junio de 2022, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, colapsaron hacia el ruedo ocho palcos de los 47 construidos.
Entre las posibles causas identificadas en el análisis técnico aparecieron la ausencia de un diseño estructural que certificara las condiciones de seguridad, el carácter artesanal del montaje y aspectos relacionados con los materiales utilizados.
El informe también señaló que la persona delegada por la Alcaldía para realizar labores de seguimiento durante la construcción no tenía formación profesional específica para determinar la capacidad estructural y resistencia de los materiales.
Otro elemento señalado fue el aforo de personas en los palcos que colapsaron y la ausencia de una autoridad encargada de controlar directamente el ingreso de asistentes.
¿Y qué pasó con el exalcalde Juan Carlos Tamayo?
La situación de Juan Carlos Tamayo fue diferente.
La Procuraduría había formulado en su contra un único cargo relacionado con una supuesta decisión adoptada desde mayo de 2022 para que John Fredy Oliveros Calderón fuera quien celebrara el negocio jurídico para el aprovechamiento de la Plaza de Ferias.
El cargo sostenía que el contratista carecía de experiencia, capacidad financiera, logística u organizacional para realizar un evento de la magnitud de las corralejas.
La defensa del exalcalde negó esa conducta y sostuvo, entre otros argumentos, que Tamayo había delegado la ordenación del gasto en el secretario de Hacienda y que la supervisión del contrato estaba en cabeza de la Secretaría de Gobierno.
También sostuvo que no existían pruebas suficientes para demostrar un supuesto acuerdo previo entre el alcalde y el contratista.
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