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Absuelven a exalcalde de Cartagena en Investigación por contratación del PAE

Manuel Vicente Duque, fue vinculado al proceso por presuntas irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar en el 2016.

La Procuraduría General de la Nación determinó la absolución en el proceso del exalcalde Manuel Vicente Duque. El Ministerio Público especificó que la Alcaldía de Cartagena no disponía de los recursos necesarios y al declarar la urgencia manifiesta se habilitaron los dineros necesarios para realizar el convenio en donde se les daría los alimentos a los estudiantes de las Instituciones Educativas de carácter público.

Las indagaciones se abrieron después de la denuncia instaurada por parte de Fernando Osvaldo Botina Martínez, el 17 de mayo de 2017, ante la Procuraduría. En el escrito se especificaba que el Concejo de Cartagena para la vigencia 2016, le aprobó un presupuesto de $8.863.645.129 para el PAE. La queja en contra del exmandatario ponía en tela de juicio la demora en la contratación, pues los recursos estaban viabilizados desde el 29 de febrero de 2016, solo hasta el 8 de abril se expidió el Decreto de urgencia manifiesta y cinco días después, se firmó el convenio para el Plan de Alimentación.

“El señor MANUEL VICENTE DE JESÚS DUQUE VÁSQUEZ, en su condición de alcalde mayor del Distrito de Cartagena de Indias, para la época de los hechos, incurrió en presuntas irregularidades al no haber implementado de manera oportuna el Programa de Alimentación Escolar para su Distrito, en la vigencia 2016, toda vez que el mismo, solo contrató hasta el 13 de abril de ese año, pese a contar con los recursos desde el 29 de febrero de 2016, igualmente haber declarado para el efecto la urgencia manifiesta solo hasta el 8 de abril de 2016…. Sostiene que el señor DUQUE VÁSQUEZ, con su omisión incumplió los fines de la contratación estatal, además de desconocer la necesidad de la alimentación escolar, desnaturalizando la declaratoria de urgencia manifiesta, pues el encartado se hallaba en condiciones de conocer el calendario escolar, la necesidad de implementar el PAE y el momento en el que se contó con los recursos. Lo cual
implica una conducta de omisión a la luz de inciso segundo del artículo 27 del C.D.U.”, se refleja en el documento en el ítem de Consideraciones del Despacho. 

La firma Largacha Torres y Abogados Asociados, defensores del exmandatario, dentro de los alegatos expusieron el actuar de la Administración Distrital, y el informe permanente que rindió el mandatario para la época de los hechos y su equipo de gobierno ante el faltante de recursos existentes para llevar a cabo la entrega de alimentos a menores escolarizados con el Distrito Especial y Cultural de Cartagena de Indías.

“Indica que el Manual de Contratación disponía que la fase de planeación o precontractual era del resorte de funcional de las diferentes dependencias, secretarías y oficinas asesoras, quienes contaban con capacidad logística para adelantar los procesos de contratación, comprometiendo al Distrito mediante la suscripción de contratos. Es así que se desarrolló el proceso contractual, pues mediante oficio del 31 de marzo de 2016, el Secretario de Educación le informó al alcalde la situación en la cual se encontraban los estudiantes, por tal razón el alcalde ordenó remitir a la Procuraduría General de la Nación, el asunto y el Ministerio Público en ejercicio de la acción preventiva desplegó las acciones tendientes al acompañamiento de la declaratoria de urgencia manifiesta, teniendo como base la circular conjunta Procuraduría – Contraloría No. 014 del 11 de junio de 2011.

Y una vez proferido el Decreto de urgencia manifiesta el día 8 de abril de 2016, y celebrado el contrato del PAE la administración remitió el 29 de abril de 2016, a la Contraloría distrital de Cartagena de Indias el expediente contentivo del contrato UM –PAE-01-2016; De la misma manera se envió a Procuraduría General de la Nación el referido expediente contrato UM –PAE-01- 2016, el mismo día 28 de abril de 2016. Con lo cual muestra que las actuaciones del disciplinable fueron en cumplimiento de los principios constitucionales y conforme al estatuto de contratación estatal y a las disposiciones contenidas en el Manual de funciones y competencias señalado para la estructura interna de la administración distrital”. 

En su decisión final, la Procuraduría desvirtuó los cargos endilgados pues no se pudo probar que la administración no disponía de la totalidad de los recursos necesarios, pues debía adelantar las gestiones pertinentes para financiar la bolsa común con recursos del orden nacional y territorial.

Por el contrario, actuó de manera oportuna para habilitar a la Secretaría de Educación y realizar el contrato de manera inmediata.

El Despacho encuentra que el cargo único endilgado se desvirtuó en sede de tipicidad porque no existe prueba de la existencia de la totalidad de los recursos necesarios para contratar el PAE, pues el legislador dispuso que se debían conformar una bolsa común y, para inicios de la vigencia 2016, la administración solo tenía apropiado en el presupuesto los recursos propios con los que contaba el Distrito, con los cuales era imposible cumplir los fines de la contratación de la alimentación escolar.

Por las razones expuestas, el Despacho procederá a declarar no probado y desvirtuado el cargo único formulado al señor MANUEL VICENTE DE JESÚS DUQUE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número ——–, quien se desempeñó para la época de los hechos como alcalde del Distrito turístico y Cultural de Cartagena de Indias en la vigencia 2016. Al haberse desvirtuado el cargo en sede de tipicidad, no procede el análisis de antijuridicidad y culpabilidad. ”, expone la Procuraduría en las razones de la absolución  de Duque Vásquez.

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