Fiscalía asegura que no existieron irregularidades en contratos de Pandemia en El Espinal
El Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, aceptó la petición de preclusión del caso en contra de Juan Carlos Tamayo, realizada por los abogados de la Defensa y de la Fiscal 22 de Delitos contra la Administración Pública, al encontrar en las investigaciones que nunca existió delito en el proceso contractual.

El pasado 21 de mayo de 2020, la Fiscalía General, la Contraloría y la Procuraduría iniciaron investigaciones en contra de 13 alcaldes y 3 gobernadores de todo el país, por presuntas irregularidades en los contratos realizados durante el aislamiento obligatorio por la Covid-19.
En el Tolima, uno de los alcaldes investigados fue el mandatario de El Espinal, Juan Carlos Tamayo, a quien por medio de un oficio remitido a la Fiscalía General de la Nación, se le abrió “noticia criminal por las presuntas irregularidades presentadas en el contrato 001 del 27 de Marzo de 2020 suscrito entre la Alcaldía de El Espinal y el establecimiento abierto al público denominado “SOFI Ingeniería Suministros y Servicios S.A.S.”, por un valor de $41.607.753.
El ente acusador señaló al mandatario por la presunta conducta punible de Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales, Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Peculado por Apropiación; en la firma, ejecución y liquidación del contrato 001 del 27 de Marzo de 2020, cuyo objetivo era: “El mantenimiento y adecuación de la infraestructura física del auditorio principal de la casa de la cultura de El Espinal para atender la urgencia manifiesta y adelantar las acciones de estadía de los habitantes de calle con el fin de evitar el contagio generado por la pandemia del Covid-19”.
Según la defensa del mandatario, adelantada por la firma de abogados Largacha Torres y Abogados Asociados, “ el alcalde de El Espinal, Juan Carlos Tamayo Salas, junto con la Secretaría de Gobierno, emitieron el Decreto No. 084 de 2020 por medio del cual se declaró la calamidad pública en este municipio y se dictaron otras disposiciones, por un período de seis meses y en ese contexto, la contratación que se debía adelantar en miras a proteger a la comunidad del virus, o satisfacer las necesidades básicas y demás aspectos relacionados, podía adelantarse mediante contratación directa, en los términos de Urgencia Manifiesta”, lo cual permitió a Tamayo Salas, llevar a cabo la contratación con el fin de proteger la salud y de brindar un hogar temporal a los habitantes de calle que se encontraban en el municipio para la época del aislamiento obligatorio en el territorio colombiano.
Ante el cumplimiento de los requisitos legales para la contratación de SOFI Ingeniería Suministros y Servicios S.A.S., la Fiscalía señaló que el proceso contractual cumplió con los requisitos de una contratación directa a causa de la urgencia manifiesta declarada tanto a nivel nacional, como municipal; por lo que señaló en el escrito de preclusión del proceso: “Por lo tanto, solicita el decreto de la preclusión de la investigación a favor del Dr. Juan Carlos Tamayo Salas; en el entendido que de conformidad con los EMP allegados, esas irregularidades de tipo penal no existieron, no se presentaron, por lo que el hecho no existió, conforme a la causal 3 del art. 332 del C.P.P. 1”.