mercacentro
Nacional

Consultas populares pierden poder ante la minería

 

Este jueves en el marco de un amplio debate que se generó alrededor de la validez de las consultas populares para avalar o detener proyectos extractivos mineros y de hidrocaruros, la Corte Constitucional definió que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.

Con una votación 5-1 la sala plena dio procedencia a la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que dice que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Y señala que si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

A la fecha se ha recurrido a este mecanismo en nueve ocasiones en diferentes territorios del país, en Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. Sin embargo, estas manifestaciones de la ciudadanía no podrán repetirse más.

El alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyecto y dio un plazo de dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.

La polémica se originó por la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.

Ante esto la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, acudió a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.

Finalmente, la propuesta de la ponente Cristina Pardo que quedó materializada este jueves dejó sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reiteró la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.

 

 

Deja tu opinion

  • https://cloudstream2036.conectarhosting.com:7357/stream?type=http&nocache=14
  • Programación musical