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Corte constitucional ordena proteger personas en Centros de Detención Transitoria

A través de medidas cautelares, protege la vida digna y la salud por sobre población, de quienes se encuentran privados de su libertad, en Estaciones de Policía y Permanentes Centrales.

La Corte Constitucional en su Sala Plena virtual ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.

 Así mismo, estableció que en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19.

 La Corte Constitucional, enfatizó que estas medidas serán extensivas para todo el país.

Los datos reportados por la Policía Nacional:

 

Departamento

o ciudad

Número de estaciones analizadas

Capacidad de las estaciones

Personas en las estaciones

Sobredemanda

Porcentaje de hacinamiento

Antioquia 40 286 623 337 117,83%
Arauca 3 72 148 76 105,56%
Atlántico 2 22 52 30 136,36%
Bogotá 14 224 567 343 153,13%
Bolívar 10 65 154 89 136,92%
Caldas 4 76 145 69 90,79%
Cauca 11 58 113 55 94,83%
Cesar 13 129 279 150 116,28%
Cundinamarca 4 68 146 78 114,71%
Guajira 9 246 511 265 107,72%
Magdalena 27 85 222 137 161,18%
Medellín 15 493 1.261 768 155,78%
Meta 10 88 155 67 76,14%
Nariño 3 37 89 52 140,54%
Norte de Santander 11 103 290 187 181,55%
Quindío 6 108 240 132 122,22%
Risaralda 7 114 207 93 81,58%
Santander 12 153 330 177 115,69%
Sucre 1 2 3 1 50,00%
Tolima 5 32 91 59 184,38%
Valle 31 476 1191 715 150,21%
Vichada 1 2 5 3 150,00%
TOTAL 239 2.939 6.822 3.883 132,12%

 La Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la tutela, informó a la Corte que el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.

 La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%).

 Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

 

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