
La Corte Constitucional tumbó parte de una norma que había sido promovida por la Fiscalía como fórmula para combatir la reincidencia de los delincuentes, y conseguir que las personas vinculadas a delitos y que tuvieran antecedentes fueran enviadas a la cárcel de forma preventiva.
La medida que tumbaron los magistrados de la alta corte, según la Fiscalía, permitía reducir los altos índices de reincidencia en el país, ya que, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el país hay más de 23.500 personas involucradas con estos casos, principalmente por hurto, de los cuales 1.752 son mujeres y 21.818, hombres.
El mayor número de casos se da por delitos como hurto, con 12.655 casos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con 8.012; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con 7.645; homicidio, con 5.941; concierto para delinquir, con 4.895; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con 1.543, y extorsión, que registra 1.391 casos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que “la mera detención ilegal, o la conducción y la inclusión posterior en libros de minuta policial”, no constituyen “captura“, por lo que se vulnera el derecho a la libertad.
“Las capturas legalmente ordenadas por los jueces competentes sí pueden ser utilizadas como criterios para disponer la detención preventiva de una persona, pero atendiendo las condiciones objetivas del asunto”, dijo el alto tribunal.




