Cortolima niega entrega de licencias ambientales para el municipio de Cajamarca

Según lo que se expresa en la resolución 1963 del 05 de julio de 2018, a partir su publicación, CORTOLIMA no concederá licencias ambientales, permisos, concesiones o cualquier autorización para el uso de recursos naturales en la jurisdicción del municipio de Cajamarca si estos tienen como finalidad la ejecución de proyectos o actividades de gran minería, minería formal o de las demás modalidades que trate el Código de Minas colombiano – Ley 685 de 2001- y demás normas que la modifiquen o reformen.
Por lo tanto, la consulta popular de Cajamarca es obligatoria y vinculante frente a todas las autoridades administrativas en cuanto a la imposibilidad de adelantar proyectos y actividades de minería en su territorio.
Cortolima como Autoridad Ambiental está obligada a dar cumplimiento a esta decisión popular en lo relacionado con su competencia y sobre las actuaciones administrativas que en cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad deba articular, armonizar o realizar en conjunto con el municipio, el departamento u otras autoridades administrativas nacionales.
Ahora bien, como el uso del suelo y zonificación del área de Cajamarca debe modificarse en virtud de la Consulta Popular, una vez se adopte el Esquema de Ordenamiento Territorial —EOT- y sus determinantes ambientales, los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones otorgados o por otorgar por CORTOLIMA, relacionados con proyectos o actividades mineras, deben ser objeto de revisión técnico- jurídica mientras ello ocurre, teniendo como precedente el resultado de la consulta popular.
Igualmente, con relación al Esquema de Ordenamiento Territorial —EOT- del municipio de Cajamarca, conforme a las competencias concurrentes para la concertación en materia ambiental con CORTOLIMA, previstas en la ley 388 de 1997, el Municipio deberá adecuar el uso del suelo conforme al mandato de la Consulta Popular del año 2017: Por último, no sobra destacar que como lo han establecido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional las licencias, permisos o concesiones en materia ambiental, minera o urbanística, son actos provisionales, siempre subordinados al interés público y al cambio del ordenamiento jurídico en materia de usos del suelo, no constituyen derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas, las que no pueden existir en actos administrativos sometidos a condiciones legales y reglamentarias.




