Durante 16 años exgerente del IMDRI no podra ejercer cargos públicos

La primera justificación que expuso el Ministerio Público para imponer la sanción al exfuncionario fue la falta de una adecuada interventoría que velara por una ejecución satisfactoria de los trabajos contratados entre la administración municipal y la empresa Técnica y Proyectos TYPSA, que realizó los estudios y diseños de los coliseos ubicados en el Parque Deportivo y la Unidad Deportiva de Ibagué.
Según la investigación disciplinaria, el exfuncionario desconoció la orden del Consejo Directivo del IMDRI donde se le exigía la contratación de una interventoría integral que contara con al menos 37 personas, entre profesionales y asistentes, que abarcara los aspectos financieros, ambientales, sociales, administrativos y legales. Contrario a la determinación designó como supervisor del contrato al ingeniero civil Mauricio Campos del Cairo, a quien vinculó mediante la figura de prestación de servicios.
De igual manera, la Procuraduría determinó que Campos del Cairo no contraba con la experiencia e idoneidad para desarrollar dicha labor y menos sin el equipo de trabajo correspondiente.
Se pudo establecer por parte de la Procuraduría que Mauricio Campos del Cairo, habría sido designado para esta labor antes de que fueran adjudicados los trabajos a la empresa TYPSA.
Igualmente se estableció que el contrato de prestación de servicios del ingeniero Campos del Cairo no incluyó en sus cláusulas el seguimiento y control integral de las acciones que debía ejecutar TYPSA, y que la modalidad utilizada para vincularlo laboralmente no le permitía actuar como supervisor o como interventor de esos trabajos, ya que para tal fin requería ser funcionario de planta de la entidad.
Para el Ministerio Público el disciplinado en su condición de Gerente del IMDRI no debió apartarse de lo ordenado por el Consejo Directivo de la entidad, y sin razón aparente o sustento legal entrar a reemplazar la función de interventoría por una supervisión, designando para tal efecto a un contratista de la misma institución.
Dicho proceder implicó que el disciplinado ejecutara recursos por $11.499.520.800 del contrato de consultoría sin contar con una adecuada vigilancia y control financiero del mismo, al igual que de sus componentes técnicos, estructurales, geotécnicos y ambientales, entre otros.
La Procuraduría concluyó que no existe certeza de que se cumplieran las especificaciones y requisitos fijados para la ejecución de los estudios y diseños de los escenarios deportivos, con lo que se vulneraron los principios de responsabilidad y moralidad que rigen la contratación estatal y la función administrativa.
Por esos hechos el Ministerio Público calificó la conducta cometida por Ángel Torres como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima. Este fallo es de primera instancia y puede ser apelado por el disciplinado.




