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Efraín Hincapié González no aceptó el nombramiento como Personero de Ibagué

Las razones de la negativa se deben aparentemente a “motivos de orden estrictamente legal”.

A través de una carta enviada a Juan Pablo Salazar, presidente del Concejo y a sus demás cabildantes, Efraín Hincapié González expuso las razones por las cuales no aceptó el cargo de Personero del Municipio de Ibagué.

Cabe destacar previamente, que la corporación en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, mediante sesión del 30 de Julio de 2019, lo eligió y nombró como Personero de la Ciudad de Ibagué por el periodo restante hasta el mes de febrero del año 2020. A partir de ese momento tenía 10 días para confirmar o negarse a ser Personero de la ciudad.

En la misiva, Hincapié dejó en entre dicho lo requerido por el Concejo, expresando, “quiero manifestarle a la corporación, que no haré manifestación expresa de Si acepto o NO el cargo de Personero de la Ciudad de Ibagué, en vista de que dicha elección se encuentra viciada de Nulidad.

Según lo expuesto por el mencionado, se destacan los siguientes argumentos.

  1. “para la fecha en que se realizó la misma, la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado en su Sección Quinta, confirmó la Nulidad de la Elección del Personero de Ibagué Camilo Ernesto Ossa Bocanegra, aún no se encontraba ejecutoriada”
  2. “el expediente tampoco había sido enviado al tribunal de origen para que se dictare el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior”.
  3. tampoco se había expedido la comunicación de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Tolima dirigida al Concejo Municipal de Ibagué, a efecto de la adopción y cumplimiento de la parte resolutiva del acto jurisdiccional”.

Carta al Concejo Efraín Hincapié González

Debido a esto Efraín Hincapié reafirmó que, “Los anteriores motivos de orden estrictamente legal, me impiden ser coparticipe de actos y hechos que a todas luces se reputan irregulares e ilegales, que eventualmente daría lugar a una demanda de nulidad electoral e investigaciones del orden penal y disciplinaria”.

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