Por considerar que no hubo irregularidades en un contrato que se suscribió en el 2015 entre el Sena y la empresa 4/72, la Procuraduría General de la Nación emitió el documento en el cual se deja en firme el archivo del proceso disciplinario contra la expresidenta de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A, Adriana María Barragán y el exsecretario general del Sena Milton Núñez.
La formulación de pliego de cargos se realizó el pasado mes de noviembre de 2018, donde la entidad indagaba sobre supuestas irregularidades en el contrato suscrito entre las dos entidades para el manejar la gestión documental y organizar los archivos centrales del Sena.
El Ministerio Público le reprochó a Núñez participar en una actividad contractual con presunto desconocimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, al suscribir el contrato interadministrativo No. 977 de 2015 con la empresa 4/72, cuyo objeto era “contratar el servicio de organización de los archivos centrales y de gestión, elaboración y aplicación de las tablas de valoración documental, y la realización de digitalización certificada de las fichas acumulativas de Servicio Nacional de Aprendizaje», por valor de $18.701.303.066.
Sin embargo, el mismo ente de control archivó definitivamente la investigación por no encontrar inhabilidades e incompatibilidades en el contrato que se suscribió, “Se puede concluir que, tampoco sería posible hacer un reproche disciplinario a los investigados, toda vez que cuando dejaron sus cargos el contrato no había sido terminado ni liquidado, sumado al hecho que no tenían a su cargo la vigilancia, control o supervisión directa de la ejecución del convenio en mención”, dice el documento.
La decisión advierte sobre los imprevistos que genera cualquier tipo de convenio que se ven representados en el tiempo de ejecución, “En la ejecución de los contratos administrativos surgen comúnmente imprevistos, en ocasiones adquiridos en el diseño del contrato, que generan alteraciones de la relación contractual en su concepción originaria y desvían el negocio jurídico de la trayectoria inicialmente prevista”.
Según se señaló por parte del abogado de la defensa de Adriana Barragán, Daniel Largacha Torres, el fallo estableció que la contratación entre el Sena y 4/72 no comporta irregularidad alguna.
Dentro del proceso, tampoco se pueden indilgar actuaciones disciplinarias, pues al momento de salir del cargo, Barragán no era la supervisora directa del contrato, aun se encontraba en ejecución y y la responsabilidad de la ejecución del contrato quedaba a cargo de las personas que se encontraban en ese momento al frente de la entidad.