
A raíz de la promulgación de la ley 2027 del 2020, los deudores de las multas de tránsito tendrán la posibilidad de acogerse a una amnistía por sus pasivos, esto quiere decir que todos los infractores que tengan pendientes pagos de multas de tránsito o que las estén pagando y hayan incumplido se pueden acoger.
La ley y estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre del presente año. Los deudores amnistiados no necesitarán asistir a cursos pedagógicos de tránsito, podrán acceder directamente a un descuento del 50% total de la deuda y se le condonarán el 100% de los intereses de la misma.
Asimismo, los infractores podrán llegar a acuerdos de pago dentro de un término perentorio, contarán con un año de plazo contando a partir de la fecha de suscripción del acuerdo.
En el documento también quedó establecido que: quienes incumplan con las cuotas pactadas perderán todos los beneficios de amnistía y las autoridades de tránsito iniciarán la ejecución del cobro jurídico por la totalidad de lo que debe.
Los acuerdos como las notificaciones de su incumplimiento serán suscritos en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT y al Organismo de Tránsito, en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional.
Estos beneficios no aplicarán a las personas que tengan infracciones de tránsito con fecha posterior al 31 de mayo del 2020.
Tampoco se podrán acoger las personas que en el momento de la infracción estuvieran en estado de embriaguez o bajo sustancias alucinógenas.
A quiénes se les realizó la inmovilización del vehículo por cuenta de la infracción, el vehículo se le devolverá al propietario siempre y cuando esté acredite estar a paz y salvo por multas o por acuerdos de pago.
La solicitud debe hacerse directamente en las entidades de tránsito territoriales.
Pensaron que era un juego y se pusieron a beber en la calle, 95 fueron multados