Camilo Ernesto OssaColumnistas

La “jugadita” versión 2021

Camilo Ernesto Ossa B. @camiloossa10

El ahora famoso “Anatolio vote sí”, resultó ser una “jugadita” más, esta vez, de la presidenta de la Cámara de Representantes en busca de aprobar la modificación a la Ley de Garantías por parte del Congreso de la República. Pero no es todo, recordemos el trino del entonces Senador, 31 de marzo de 2015, –en oposición- y hoy Presidente de la República Iván Duque, “Hay cosas que el dinero no puede comprar… una de ellas eliminar la Ley de Garantías. El país está indignado con esta propuesta politiquera”. Todo parece indicar que con el tiempo cambió de opinión, puede ser porque las encuestas, la percepción ciudadana y ese bajo nivel de aprobación lo llevan a dar ese bandazo, o bien, dicen ellos, porque la reactivación económica así lo exige.

Otras opiniones de Camilo Ossa: Que inicie el tiempo de las regiones – Don Tamalio

Este último argumento, el de la reactivación económica, no parece muy convincente, el propio Presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, escribió en su cuenta de Twitter, una vez aprobada la modificación a la Ley de Garantías, las razones por las cuales, para él, no era conveniente dicha modificación “1. Porque se cambia en medio de un proceso electoral. 2. Porque veremos convenios interadministrativos hasta la fecha misma de las elecciones. 3. Porque es un premio a la falta de planeación de los entes territoriales”. Este último, el de la falta de planeación, es un problema con Ley de Garantías o sin ella, pero con la prohibición, tal vez, nos sentimos “mejor”.

¿Una percepción ciudadana que (no) acompaña los datos institucionales?: Por Camilo Ossa 

Pero a estos planteamientos habría que sumarle unos cuantos más, por ejemplo, aprobar, a través de una Ley de Presupuesto, una modificación a una Ley Estatutaria (Ley de Garantías), otra “jugadita” que lleva a la inaplicación inmediata de la prohibición y permite celebrar convenios interadministrativos, pues en este tipo de leyes, como la Ley de Presupuesto, el control de constitucionalidad es posterior, mientras que, en tratándose de leyes estatutarias, el control es previo y automático por parte de la Corte Constitucional, una garantía del Estado Social de Derecho que busca, entre otras cosas, la promoción y protección de sus principios fundantes. Ya algunos han señalado que ese artículo que modificó la Ley de Garantías, por ser una modificación a una Ley Estatutaria, debe ser remitido a la Corte Constitucional para su estudio previo. Ya veremos que pasará en ese debate jurídico, pero lo único cierto es que el “articulito” se caerá en la Corte y nuevamente nos veremos sometidos a ese desgaste, ya advertidos, de lo inconstitucional de la modificación.

Camilo Ernesto Ossa Archives – Don Tamalio 

Ahora bien, otro es el debate en relación al cumplimiento de los objetivos por parte de la Ley de Garantías y si verdaderamente logra evitar el posible uso de los recursos públicos con fines electorales, esa discusión se puede dar, claro que sí, pero de cara al país, a través del mecanismo diseñado para tal fin (con una Ley Estatutaria), con cifras y no en medio de un calendario electoral. Y no utilicemos a los entes territoriales como excusa, estos (los entes territoriales) deben avanzar hacia la eficiencia y la planeación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos que contribuyan al crecimiento local y regional, para lo cual se requiere pensar nuestros territorios a corto, mediano y largo plazo, atacando nuestras propias carencias e impulsando el desarrollo económico y social, esto se logra, en gran medida, es con ejecución.

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