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Listas las nuevas medidas que regirán durante la cuarentena en Ibagué

El servicio público colectivo funcionará al 50% de su capacidad, conozca quienes podrán utilizarlo.

La administración municipal estableció las nuevas medidas que se implementarán durante el aislamiento preventivo obligatorio y que se extenderá hasta el próximo 11 de mayo.

Servicio Público

Se reactivará a partir de este lunes, con un plan piloto para garantizar la movilidad de los trabajadores de sectores de la construcción y manufactura, que reactivarán operaciones cumpliendo con los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Cómo operará?

Para ello, la Secretaría de Movilidad habilitará el 50% del servicio público colectivo. El parque automotor está compuesto por 956 busetas, de las cuales 478 se movilizarán diariamente.

¿Cuáles serán las rutas?

Las 18 rutas que circularán son: 2, 6, 8, 11, 14, 19, 20, 22, 23, 28, 33, 35, 37, 40, 43, 50, 82 y 90, con un horario de funcionamiento de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.

¡Ojo!, debe tener en cuenta las siguientes medidas sanitarias para el uso del transporte público

  • Solo se prestará el servicio a las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas por ley.
  • El uso de tapabocas es obligatorio.
  • La ocupación máxima de cada buseta será hasta el 35% de acuerdo a su capacidad de pasajeros.
  • Los usuarios deberán conservar un mínimo de distancia de 2 metros, cuando se deba hacer filas para acceder al servicio público
  • No estará permitido el transporte de pasajeros de pie.
  • Se prohíbe el uso de elementos comunes en las busetas como timbres, barras metálicas y plásticas.
  • El servicio deberá pagarse con billetes de baja denominación, teniendo como límite máximo $5.000.
  • Al iniciar sus labores, los conductores deberán asear los interiores del vehículo y retirar elementos como alfombras y tapetes. La desinfección con agua y jabón de las superficies se hará de manera regular.
  • Los vehículos de transporte público colectivo deberán aislar la cabina del conductor del espacio de los pasajeros
  • El uso de los paraderos es de carácter obligatorio por parte de usuarios de transporte colectivo.

¿Seguirá el pico y cédula?

Las autoridades mantendrán las medidas de pico y cédula, además del pico y placa para automóviles y motocicletas; en los vehículos estará permitido llevar acompañante, siempre que se demuestre que son compañeros de trabajo y cuentan con el mismo horario laboral.

 

Asimismo, se establecieron las siguientes medidas especiales para los trabajadores que se encuentran dentro de las excepciones, y práctica del deporte al aire libre:

Medidas sector de la construcción

  • El personal operativo deberá cumplir con el protocolo general de bioseguridad para la prevención del Covid-19
  • El horario de actividades laborales será distribuido en dos turnos de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
  • Los proveedores del sector de la construcción como ferreterías, canteras, concreteras, entre otras, funcionarán de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • El desarrollo de las actividades no podrá superarse con más de diez trabajadores por nivel
  • El empleador deberá enviar una copia a la Secretaría de Salud del Municipio del Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que se remitirá al Ministerio de Vivienda.

Medidas sector de la manufactura

  • Deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad para la prevención del Covid-19
  • El trabajo se distribuirá en tres turnos de 7 horas: De 6:30 a.m. a 1:30 p.m; de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. y de 9:30 p.m. a 4:00 a.m.
  • Quienes laboren en el turno dos y tres deberán contar con el permiso de la empresa que acredite ante las autoridades su circulación durante el toque de queda.
  • Los empleadores deberán expedir un carné a sus trabajadores con su identificación e información del supervisor.

Medidas actividad física y/o deporte recreativo

  • Deberán utilizar los elementos de protección de manera permanente
  • Personas mayores de 70 años no podrán realizar actividad física al aire libre
  • Los ibaguereños podrán realizar actividad física de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. conforme al pico y cédula.
  • La actividad física no deberá superar el lapso de una hora.
  • La práctica de deporte se podrá realizar en un radio no superior a un kilómetro al punto de vivienda.
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