Varios mandatarios en el país fueron señalados de presuntas irregularidades a la hora de contratar suministros en el año 2020, a raíz de los aislamientos obligatorios debido a la pandemia por Covid-19.
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Para la época, el bloque anticorrupción conformado por el fiscal general, Francisco Barbosa; el procurador, Fernando Carrillo, y el contralor, Carlos Felipe Córdoba, dieron a conocer los resultados de las investigaciones adelantadas a los contratos firmados por funcionarios públicos de la fecha, relacionados con alimentos, suministros médicos y elementos de bioprotección para las poblaciones.
En total, se abrieron 512 procesos disciplinarios por presuntas irregularidades en 26 gobernaciones y 272 alcaldías en la emergencia sanitaria por covid-19.
Uno de los señalados de las supuestas acciones irregulares fue el alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra, quien suscribió el contrato 509 de 2020, de forma directa con el señor Orlando González Ortiz. «En el marco de la declaratoria de emergencia económica y social el 31 de marzo del 2020 se celebró el contrato 509 del 2020 para la compra de 15.000 mercados para entregar en la población vulnerable contrato celebrado entre la alcaldía de Girardot y el señor Orlando González Ortiz por un valor de 1.013.070.000 millones».
En los señalamientos, la Fiscalía Segunda de delitos contra la Administración Pública de Cundinamarca, aseguraba que González Ortiz, representante legal de la empresa INTER SUM, no era la entidad idónea para la realización de los suministros de los alimentos y que podría existir algún interés indebido en la celebración del contrato.
Tras los señalamientos del organismo fiscalizador, la firma Largacha Torres y Asociados, encargados de realizar la defensa del mandatario, señalaron que en primer lugar no existía irregularidad en la contratación directa, ésta estaba permitida ante la declaratorio de Emergencia Económica y Social por advenimiento de la pandemia originada por el virus SARD-COVD-19.
El Concejo de Estado anuló la circular número 06 de 2020 de la Contraloría General de la República, donde se exigía a los ordenadores de gasto justificar y sustentar las razones por las que se contrató de manera directa durante la pandemia, lo que establece es que no se puede exigir lo planteado en la ley 80 de contratación de 1993.
Sumado a ello, la defensa aportó tres cotizaciones que se habían solicitado a otros distribuidores de alimentos con injerencia en el municipio de Girardot- Cundinamarca.
Finalmente, peritos del CTI realizaron el comparativo de precios comerciales de los productos que contenía el mercado, con una gran superficie ubicada en Girardot y con los precios señalados por el DANE, evidenciando que no existió sobre costo, «De la documentación allegada a la indagación a través de los actos de investigación y de acuerdo al análisis contable que hizo la experta contable del CTI, y de los costos del contrato objeto de investigación, donde se realizó estudio comparativo de los precios de los productos del kit de Mercado suministrado en el contrato 509 del 31 de marzo del 2020, junto con la cotización recibida fecha 10 de marzo del 2021 del almacén Jumbo Girardot y los precios señalados a dichos productos por parte del DANE, concluyó Y determinó una vez realizado el análisis de costos con los 12 ítems de productos que conformaron el kit de Mercado entregado por la secretaría de Desarrollo Económico y Social … no se encuentran sobre costo alguno frente los productos analizados y valor unitario de cada Mercado con relación a los precios reportados por el DANE y Cencosud Jumbo Girardot».
Por estos motivos, la fiscalía decidió archivar el proceso que cursaba en contra del mandatario, «En consecuencia de lo anterior, lo procedente en este caso es no continuar con el impulso de acción penal y por el contrario lo natural y procedente es archivar la investigación por atipicidad de la conducta en la medida que no existen motivos y circunstancias fácticas que permitan la caracterización de conducta penalmente típica qué atente contra el bien jurídico de la Administración pública, en especial, con lo relacionado al delito de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales».