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Alcaldes, gobernadores y gerentes investigados por sobre costos en pandemia tienen salvavidas

El Concejo de Estado anuló la circular número 06 de 2020 de la Contraloría General de la República, donde se exigía a los ordenadores de gasto justificar y sustentar las razones por las que se contrató de manera directa durante la pandemia del Covid-19.

Lo que establece es que no se puede exigir por lo planteado en la ley 80 de contratación de 1993, porque en el decreto emitido por parte de la Presidencia de la República, ya sienta las bases donde se aplica la emergencia y por ende no se requiere que se adelante el trámite de justificación.

Según lo señalado por parte del abogado Daniel Largacha, «Eso va a tener una incidencia directa en los procesos que adelantan las Procuradurías regionales, provinciales, los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, porque gran parte de las imputaciones e indagaciones cursan precisamente por no haber justificado el por qué se hizo esa contratación directa».

Uno de los casos más sonados en el Tolima fue el del Alcalde de Cunday. El mandatario es investigado por la compra de suministros en medio de la emergencia por Covid-19. La Fiscalía General de la Nación, señala al alcalde de Cunday, Luis Gabriel Pérez Rivera; la secretaria de Planeación, Viviana Paola Granada, y a Luis Albeiro Medína Quintana, contratista de presuntas irregularidades en la firma de un contrato.

Según el ente acusador, en dicho contrato se destinaron $85.000.000 de pesos para la compra de insumos necesarios para mitigar el riesgo de contagio de la pandemia del Coronavirus en Cunday, Tolima. Dinero del cual se estableció por parte de la Fiscalía que el contratista se apropió por lo menos $54.685.799 de pesos.

El fallos del Consejo de Estado señala que, la emergencia y las necesidades ya estaban preestablecidas por parte del Gobierno Nacional, por lo cual el paso de la justificación de la necesidad para la compra no era requerida.

Sin embargo, los ordenadores del gasto que ya tienen fallos en su contra en primera instancia, tiene la posibilidad de apelar a este recurso para defender sus actuaciones durante el proceso de contratación que debe estar dentro de los términos dictados por el Gobierno Nacional y los límites establecidos por el Consejo de Estado, » Deberán ejercer su derecho a la defensa y plantear ante los entes de control que la génesis de la investigación se encuentra viciada porque la circular fue anulada por parte del Consejo de Estado; y además de fondo deben plantear que no era necesario justificar esa contratación porque el Gobierno mediante decreto reglamentario ya lo había establecido.  »

Todo contrato o compra directa que se encuentre por fuera de las fechas donde se declaró la emergencia pública y el aislamiento, será objeto de sanciones.

Cabe recordar que en el país hay 10 alcaldes en el país que en este momento están siendo investigados por la Fiscalía y la Contraloría por irregularidades en la contratación de alimentos, productos de aseo, elementos de protección y otros, durante Emergencia Económica y Social declarada en el territorio nacional a causa de la pandemia por Covid-19.

  1. Armenia (Quindío), José Manuel Ríos Morales.
  2. Malambo (Atlántico), Rummenigge Monsalve Álvarez.
  3. Cereté (Córdoba), Luis Antonio Rhenals.
  4. Socorro (Santander), Claudia Luz Alba Porras Rodríguez.
  5. Calarcá (Quindío), Luis Alberto Balcero Contreras.
  6. San Pedro (Valle del Cauca), Jhon Jaime Ospina Loaiza.
  7. San Antonio (Tolima), Jorge Iván Vásquez Martínez.
  8. Guaduas (Cundinamarca), Germán Herrera Gómez.
  9. Palocabildo (Tolima), Nelson Gómez Velásquez.
  10. Coveñas (Sucre), Rafael Antonio Ospina Toscano.

El ente acusador reveló que los alcaldes de Guaduas y Palocabildo fueron capturados en esta misma investigación.

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