Camilo Ernesto OssaColumnistas

Revive la eutanasia

Lo que no ha podido hacer el Congreso de la República, nuevamente lo hace la Corte Constitucional, un hecho de suma relevancia que, una vez más, desdibuja el papel del legislativo frente a las problemáticas ciudadanas actuales, solo que esta vez en defensa de la vida digna y la autonomía de cada ciudadano frente a su decisión y derecho a morir dignamente.

La semana pasada, en sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional decidió ampliar la eutanasia para aquellos casos en los cuales la persona padece un intenso sufrimiento psíquico o físico por lesión corporal o enfermedad grave o incurable, que si bien no es considerada como terminal, sí es incompatible con la dignidad humana. Miremos lo siguiente, entre el primer fallo de la Corte Constitucional en relación a la eutanasia y al momento de esta última sentencia, en el Congreso de la República se han hecho 13 intentos por regularla, todos fracasados y el último de ellos, se hundió, no por haber sido derrotado en la votación, sino por falta de quórum.

Del comunicado de la Corte Constitucional hay que hacer referencia a dos aspectos fundamentales, el primero de ellos tiene que ver con la última ratio del derecho penal , pues, en palabras de la Corte, es el “último mecanismo para la regulación de la vida social”. Este aspecto es fundamental porque, por un lado, con la protección del derecho fundamental a una muerte digna, se está declarando la exequibilidad condicionada del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 -Código Penal- que tipifica el homicidio por piedad –barrera legal a la eutanasia-; por otro lado, porque nos reitera, una vez más, que el derecho penal no necesariamente es la solución a todos los problemas o necesidades de una sociedad, pues como lo manifestamos hace un par de semanas, tenemos la falsa creencia que la sola expedición de una norma jurídica es el fin de todos los males que nos aquejan como sociedad, ¡no! eso es puro fetichismo normativo.

Con esta decisión, hay que señalar que la Corte Constitucional continúa exhortando al Congreso a que legisle en la materia, no pueden seguir rehuyendo a su obligación y mandato constitucional –mucho menos por razones de índole religiosa, pues Colombia es un Estado laico y, considerando los motivos que hacen a las personas buscar en la eutanasia una opción a morir dignamente, las creencias individuales de cada legislador no les son oponibles, de hecho debo decir que, con toda razón, no les interesa, pues hay un padecimiento de por medio.  También hay que aclarar que, frente a la eutanasia, no es que no existan reglas, claro que las debe haber, lo que ocurre es que las mismas deben ser señaladas por el legislador pero respondiendo a un criterio médico-científico, porque así se logra proteger la autonomía, libre e informada, de cada individuo en relación a su enfermedad.

El segundo aspecto fundamental del fallo, es que para la Corte no existe justificación para mantener unas barreras de acceso al derecho fundamental a morir dignamente, hay dos, en principio, una de índole legal, que mantiene la “amenaza” del derecho penal al considerarlo como un delito y, dos, la barrera confesional; ambas limitan o restringen un derecho fundamental protegido en la misma Constitución Política. Es un tema controversial, sin lugar a dudas, pero eso no justifica el desconocimiento de las libertades individuales, que, a propósito, tanto buscamos proteger a diario y ha sido una conquista de nuestro Estado Social de Derecho que debemos resguardar.

 

Camilo Ernesto Ossa B.

@camiloossa10

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