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Consejo de Estado ratificó la elección de Héctor Fabio Muñoz como Alcalde de Ataco

Seguirá en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Consejo de Estado, en su sección quinta, tumbó el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró el pasado mes de junio la nulidad de la elección de Héctor Fabio Muñoz Briñez como alcalde de Ataco.

La magistrada Gloría María Gómez no acogió los argumentos de la parte demandante, que basaba la acción en que Muñoz Bríñez  fue elegido como alcalde de Ataco para el periodo 2024 – 2027, avalado por el partido Nueva Fuerza Democrática, y que estaría incurso en la causal de doble militancia, por no haber renunciado ni a la militancia ni a su curul como concejal del partido Alianza Social Independiente – ASI, periodo 2020 – 2023.

En fallo de primera instancia, el pasado 13 de junio, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de Muñoz Briñez como Alcalde del municipio de Ataco  y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral convocar la realización de nuevas elecciones.

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Pero, el alcalde apeló y siempre se defendió afirmando que los cambios recientes en la personería jurídica del partido le permitían registrarse como candidato sin incurrir en doble militancia. Y mencionó que su renuncia y posterior inscripción se realizaron de acuerdo con las excepciones otorgadas por el Consejo Nacional Electoral en casos de reinstauración de partidos.

En el proceso la Procuraduría sostuvo que «la primera instancia procedió con una interpretación restrictiva en lo que hace a los derechos de elegir y ser elegido»

Además que «el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática y, entre otras decisiones, le otorgó a los simpatizantes y antiguos militantes de ese movimiento político que tuvieran el deseo y se encontraran actualmente afiliados a otras colectividades, el término de 30 días hábiles, a partir de la notificación de ese acto, para que renunciaran a esas agrupaciones y tramitaran la reincorporación».

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