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Absuelven al empresario investigado de presunto abuso sexual a su hija

El empresario Diego Pardo Cuéllar, fue acusado por su ex esposa Margarita Herrera, de abusar de su hija durante las visitas no supervisadas después del divorcio.

Este viernes 22 de noviembre, el juzgado 48 penal del circuito, emitió el fallo en el que se absuelve a Diego Pardo Cuellar, hijo del exalcalde de Bogotá Diego Pardo Koppel, de los Cargos imputados de Acto sexual con menor de 14 años agravado. Situación que fue denunciada por la madre de la menor y ex esposa del empresario en 2015, luego de que la niña de tres años y 10 meses, contara en una cita con su psicóloga algunas de las supuestas acciones que el padre le realizaba.

El caso llegó ante la Fiscalía remitido de un juzgado de familia tras varios a años de disputa judicial con su ex esposa, Margarita Herrera Mercado, hija del expresidente de la Corte Constitucional, el Dr. Hernando Herrera Vergara. Dentro del proceso se señala que el trámite de divorcio se llevó a cabo dentro de los peores términos y la menor siempre estuvo en el medio de la disputa.

Para llegar a la decisión el Juez tomó en cuenta los testimonios de varios psicólogos que fungieron como peritos, el primero de ellos fue Roberto Sicar León, quien al emitir su concepto técnico sobre la entrevista tomada a la menor por la psicóloga del CTI, Yaneth Eliana Velásquez, en la revisión del vídeo concluyó que “existen elementos que permiten observar que se inoculó estilos de respuestas, se generaron preguntas sugestivas, y se introdujo información que la niña no sabía, por lo que podemos afirmar que se contaminó la prueba testimonial y afectó la cadena de custodia de la entrevista judicial “forense”.”

Posteriormente, la madre de la menor señaló que sí habló con su hija porque no quería hablar con la investigadora y ella tuvo que hablar con la pequeña para que contara lo sucedido, así lo reseña el fallo, «Y fue la señora María Margarita Herrera Mercado quien corrobora que
efectivamente tuvo contacto verbal con su hija en medio de la entrevista, e incluso dio cuenta que la entrevistadora le comentó que la menor no contestaba las preguntas y que el tiempo, según el protocolo de la entrevista, se agotaba; pero, la señora Yaneth Eliana Velásquez nada refirió durante su testimonio en audiencia de juicio oral sobre lo último, no reconoce que cruzó palabras con la progenitora de la entrevistada, sino que dejó la niña con la madre y regresa a la sala para esperar el reingreso de la menor y proseguir con la entrevista, (después de que la menor saliera al baño) así como tampoco admite informar a la señora Herrera Mercado del hallazgo que finalmente obtiene, como claramente lo dijo la progenitora».

Adicionalmente, en el testimonio de la niña y la madre quien realizó la denuncia, se expresaba que la mayor parte de los acto abusivo se desarrollaron en el jardín de la casa donde residía Diego Pardo; sin embargo, la Fiscalía y la defensa asistieron a los casas donde el juzgado de familia aprobó que se dieran las visitas, la primera una casa propiedad de una prima del padre y la segunda, la casa propiedad del padre del acusado. En el fallo se señala frente al lugar, “No desconoce el juzgado que los delitos contra la libertad sexual tienen la particularidad de lo escondido, no es menos cierto, que la niña en entrevista expuso los actos libidinosos que se repiten en el mismo lugar; esto es en el jardín de la casa, del cual prueba la defensa su inexistencia”, concluye el juzgado.

Largacha Torres abogados, firma defensora de Prado, señaló que se encuentran satisfechos con la decisión adoptada por el Juzgado 48 penal, que realizó un minucioso estudio de las pruebas aportadas tanto por la Fiscalía como por la defensa; así como los cuentionamientos efectuados por los peritos durante las entrevistas realizadas a la menor.

«Durante la decisión de absolución de Pardo Cuéllar, ni la Fiscalía, ni la Procuraduría apelaron el mismo. Sin embargo, el abogado de Herrera Mercado apeló la decisión, no obstante, la absolución queda en firme hasta que el Tribunal Superior de Bogotá defina este nuevo recurso», expresa la defensa.

 

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