
La Corte Constitucional tumbó la norma que les permitía a las autoridades administrativas cobrarle una multa de tránsito tanto a quien conducía el vehículo, como al propietario del carro, de forma solidaria.
Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción.
La norma declarada inconstitucional aseguraba: «El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa», dice.
Cabe destacar que las Cámaras, aún no cuentan con un sistema de tecnología para identificar al conductor.




