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Así podrán negociar los contratos el arrendatario y el arrendador

El Gobierno dejó abierta la puerta a que se logren acuerdos entre las partes.

El tema de los arriendos en Colombia ha sido unos de los sectores de la economía que más se han visto afectados, son muchos los negocios y los hogares en donde no se lograron ajustar en los pagos mensuales, generando afectaciones a los arrendadores.

Desde el Ministerio de Comercio, se expidió el decreto que permitirá, en algunos casos, la terminación unilateral de contratos de arrendamiento. Así lo dio a conocer el jefe de esta cartera, José Manuel Restrepo, quien además recalcó que esta decisión se tomó para el caso “de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas”.

Para tal motivo, es necesario llegar a un consenso con el fin de evitar conflictos, ante esto el Ministro manifestó que “El arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”.

Ver: Estas son las nuevas actividades libres del IVA hasta el fin de año. 

Según La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, el 50 por ciento de los arriendos de locales comerciales no se lograron cancelar durante el periodo de abril.

El Decreto cobija a las siguientes actividades económicas:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

  • Cines y teatros.

  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

  • Alojamiento y servicios de comida.

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

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