
La Alcaldía de Ibagué acaba de expedir el nuevo decreto en la ciudad, con las restricciones para las motos en horario nocturno y las disposiciones en materia del pico y placa durante la semana, para vehículos particulares.
Para tal efecto, la restricción aplica para la circulación de vehículos particulares en toda el área urbana de Ibagué exceptuando, el tránsito vehicular por las variantes nacionales.
La medida de restricción para la circulación de vehículos particulares de qué trata el presente artículo quedará así:
Horario (7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.)
Lunes: 0 y 1
Martes: 2 y 3
Miércoles: 4 y 5
Jueves: 6 y 7
Viernes: 8 y 9.
Los sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.
En tal sentido se entiende por exceptuados para la circulación de pico y placa los siguientes vehículos automotores de registro particular por medio de los cuales se realiza alguna de las siguientes actividades, o se transportan personas cumpliendo misiones y se encuentren debidamente identificados y certificados, dado las obligaciones y responsabilidades correspondientes:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas y periodistas.
2. De servicios públicos, domiciliarios, acueducto, telefonía, energía gas y recolectores de basura.
3. De distribución de bienes y alimentos.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención de medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia tales como Ambulancias, Bomberos, Defensa civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. De servicio funerario.
7. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito por la ciudad.
8. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados o que en ellos se desplacen.
9. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces y magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo.
10. Vehículos eléctricos
11. Vehículos híbridos, gasolina – eléctricos
12. Los vehículos de propiedad de las personas que acrediten pertenecer al sector salud, exceptuando de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
13. Los funcionarios públicos que en el marco de la emergencia sanitaria deban desplazarse para cumplir tareas o desempeñar labores asignadas en torno a la situación de emergencia sanitaria o para garantizar la prestación de los servicios a cargo del estado, están los exceptuados de esta restricción y para tal efecto deberán acreditar el correspondiente permiso expedido por la secretaría de Gobierno del Municipio que los identifique para después usarse a cumplir las acciones, misiones o funciones encomendadas.
Cabe destacar que se permitirá el desplazamiento con acompañantes en los vehículos particulares de acuerdo con la capacidad del mismo, siempre que al interior del automotor se respeten las normas de bioseguridad y uso obligatorio de tapabocas, vidrios y ventanas abajo.
Motocicletas
A partir de la vigencia del presente decreto en el municipio de Ibagué, no podrán circular las motocicletas desde las siete de la noche, hasta las cinco de la mañana del día siguiente, salvo que las personas se desplacen en el desarrollo de las excepciones contempladas en el decreto legislativo.
Ojo, desde hoy a las 7:00 p.m. está prohibido circular en moto en Ibagué




